SAP Córdoba 62/1999, 21 de Octubre de 1999

PonenteJuan R. Berdugo y Gómez de la Torre
Número de Resolución62/1999
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE. D ANTONIO

PUEBLA POVEDANO.

MAGISTRADOS. D J RAMON

BERDUGO Y GOMEZ DE LA TORRE

D ANTONIO JIMENEZ VELASCO.

En la ciudad de Córdoba a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistas por la Sección 2ª de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral nº 131/99 por el delito de robo, lesiones, amenazas en razón del recurso de apelación interpuesto por J.M.A.G., representado por el Procurador Sr. Madrid Freire y asistido del Letrado Sr. Poyatos Sánchez, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado-Juez Siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. Juan R. Berdugo Y Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha a 23 de junio de 1999, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal que contiene el siguiente Fallo: Que debo absolver y absuelvo a J.M.A.G. de los delitos por los que venía siendo acusado, y debo condenarle y le condeno como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones del art. 617-1º del Código Penal, a la pena, por cada una de ellas, de Tres arrestos de fin de semana y pago de la costas procesales, debiendo indemnizar a R.R.R. en la cantidad de 36.000 ptas por las lesiones causadas a ella y a su hijo, cantidad que devengará el interés legal del artículo 921 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Contra dicha sentencia, y por J.M.A.G., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegación primera del recurso interpuesto por J.M.A. denuncia la incongruencia omisiva de la sentencia por cuanto no se pronuncia sobre la eximente de trastorno mental transitorio propuesta por la asistencia letrada al elevar a definitivas sus conclusiones provisiones, lo que debe conllevar la revocación de la misma por quebrantamiento de forma y la devolución al Juez sentenciador para que se pronuncie sobre la cuestión objeto de debate.

Planteado así el debate, debe destacarse que, siguiendo un plausible proceso matizador de la aplicación de su propia doctrina sobre este tema, el T.C. viene distinguiendo al respecto entre alegaciones aducidas por la partes para fundamentar sus pretensiones y las pretensiones en si mismas consideradas. De tales pronunciamientos (ss. 169/94, 91/95, 143/95 y 58/96 entre otras) se hace eco la jurisprudencia del T.S (ss. 8-4 y 13-7-96, por ejemplo) para concretar que, mientras que respecto a las primeras no sería necesario para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de ellas pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales, más rigurosa es la exigencia de congruencia respecto a las pretensiones, siendo necesario para poder apreciar una respuesta tácita - y no una mera omisión- que del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución judicial pueda deducirse razonablemente no solo que el órgano judicial ha valorado la pretensión deducida, además, los motivos fundamentadores de la respuesta tácita.

Pues bien en los antecedentes de hecho de la sentencia y el examen del acta del Juicio Oral, se hace constar que la defensa del acusado si bien elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicitó la absolución de al no haber cometido delito alguno, alternativamente pidió que caso de apreciarse las faltas de lesiones, se aplicara la eximente de trastorno mental transitorio, por lo que no ofrece dudas la formulación efectiva en trámite procesal adecuado - conclusiones definitivas- de la pretensión deducida en torno a la aplicación de dicha circunstancia. Ello significa que se abrió debate contradictorio sobre un extremo de contenido técnico jurídico de especial relevancia y...

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