Decreto-ley 42/1962, de 18 de octubre, por el que se autoriza al Gobierno español para concertar con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau, de Frankfurt/Main, un préstamo de 200 millones de marcos para los proyectos de riego de los ríos Guadalhorce y Bembézar.
Marginal | BOE-A-1962-19690 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Decreto-Ley |
Concertado entre España y la República Federal de Alemania, en nueve de mayo de mil novecientos sesenta y uno, un Convenio de Cooperación Económica, se ha acordado, en el marco del mismo, que el Estado Español recibirá del Kreditanstalt, Frankfurt/Main –Instituto de Crédito Oficial designado al efecto por el Gobierno Alemán–, un préstamo de doscientos millones de marcos alemanes con destino a la financiación parcial de los proyectos de riego y colonización de los ríos Guadalhorce y Bembézar.
Con el fin de que tenga efectividad el acuerdo de préstamo, es preciso que el Gobierno esté legalmente autorizado para ello.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día once de mayo de mil novecientos sesenta y dos, y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
DISPONGO:
Se autoriza al Gobierno Español para concertar con el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main (República Federal de Alemania), un préstamo por valor de doscientos millones de marcos alemanes destinado a financiar parte del coste de las obras contenidas en los planes de transformación de las zonas regables del Guadalhorce y Bembézar, en las condiciones siguientes:
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El principal del préstamo se amortizará en quince anualidades desde treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y siete a treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, a razón de trece millones trescientos mil D. M. cada una, excepto la última, que será de trece millones ochocientos mil D. M.
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Las sumas desembolsadas devengarán un interés del tres coma veinticinco por ciento a partir de la fecha de cada desembolso. Los intereses serán pagaderos por años vencidos, en treinta y uno de diciembre de cada año, comenzando en treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
El Gobierno Español facilitará los medios financieros que sean necesarios para cubrir la diferencia entre el coste total de las obras y la aportación alemana.
El Kreditanstalt für Wiederaufbaú, Frankfurt/Maín queda exento de toda contribución o impuesto del Estado, provincia o municipio que le afecte o pueda afectarle como consecuencia de este préstamo.
Se autoriza al Ministro de Hacienda, en nombre del Gobierno Español:
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Para ratificar el Convenio firmado en Frankfurt/Maín, en veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y dos por el Embajador de España en Bonn y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau.
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Para suscribir, por sí o por delegación especial designada al efecto, los pagarés que deban ser extendidos en ejecución del contrato del préstamo y
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Para aceptar que cualquier controversia que pueda surgir entre las partes contratantes sea sometida a procedimiento arbitral.
De este Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
Análisis Rango: Decreto-ley Fecha de disposición: 18/10/1962 Fecha de publicación: 19/10/1962 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha
SE DICTA EN RELACION sobre ampliación de plazo de utilización: DECRETO-LEY 17/1967, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1967-20424). Materias Alemania Cooperación internacional Obras hidráulicas Préstamos Regadíos