ORDEN FORAL 407/2010, de 28 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden Foral 462/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que regula las subvenciones de fomento de asociacionismo a entidades de iniciativa social de personas mayores.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 462/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, regula las subvenciones de fomento de asociacionismo a entidades de iniciativa social de personas mayores. Mediante la Orden Foral 10/2010, de 21 de enero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se modifica la denominación de la convocatoria, la forma de abono de la subvención, el procedimiento de justificación y la obligación de los beneficiarios relativa a las actuaciones informativas, divulgativas y publicitarias de las subvenciones.

Una vez resueltas dos convocatorias de subvenciones de fomento del asociacionismo de entidades de iniciativa social de personas mayores se constata la necesidad de ajustar los conceptos subvencionables, los requisitos para la concesión de subvenciones y el importe de subvención abonado mediante pago único.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo Uno Modificar los apartados 1 y 2 del artículo 7 y el apartado 3 del artículo 10 de la Orden Foral 462/2008, de 30 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que quedan redactados de la siguiente forma:

Uno.-"Artículo 7. Conceptos y cuantías máximas subvencionables.

  1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral podrán percibir subvenciones en concepto de:

    1. Personal:

      -Hasta el total del personal de limpieza y de servicios de bar y/o restaurante, determinándose por el órgano de instrucción el personal mínimo necesario en función de la superficie de la entidad y de los servicios que éste tenga.

      -Hasta el total del personal de otros servicios existentes, en el caso de que por parte del órgano instructor se compruebe que éstos existen y que son adecuados a la naturaleza de la entidad.

      -Hasta el total del personal administrativo en las entidades con un número de asociados superior a 500 que...

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