STSJ Canarias , 24 de Enero de 2002

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2002:161
Número de Recurso1583/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- (S. 1º)

LAS PALMAS.- Ref: RCA n° 1.583/96 y 1.625/96 S E N T E N C I A nº 230/02 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús Suarez Tejera.- Magistrados: Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinticuatro de enero de dos mil dos.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.583/96 al que se acumuló el seguido con el n° 1.625/96 seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, el Excmo.

Cabildo Insular de Gran Canaria, representado y defendido por el Letrado don Carlos Manuel Trujillo Morales; así como la mercantil Club de Tenis Tafira SA., representado por la Procuradora Dña Josefa Cabrera Montelongo y defendida por la Letrado Dña Dolores E Martín Rosales; y como Administraciones codemandadas: la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; y el Cabildo Insular de Gran Canaria con la representación y defensa antes señalada; versando sobre justiprecio de finca expropiada, siendo la cuantía de veintiséis millones cuatrocientas cuarenta mil pesetas (26.440.000 ptas).- I.- A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO.- Por Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas de fecha 10 de abril de 1.996, se fijó en nueve millones cuatrocientas treinta y nueve mil ochenta pesetas (9.439.080 ptas) el justiprecio de la finca expropiada en el exte n° 981 con motivo de las obras "Ampliación de las instalaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", descrita como finca n° 6, con una superficie de 5.288 m2, situada en Lomo Blanco (Tafira Baja) en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Carlos Manuel Trujillo Morales en nombre y representación del Excmo Cabildo Insular de Gran Canaria, que dio lugar el recurso n° 1.583/98, así como por la Procuradora Dña Josefa Cabrera Montelongo en nombre y representación del Club de Tenis Tafira SA, que dio lugar al recurso n° 1.625/98.- TERCERO.- Por auto de 3 de octubre de 1.996, se acordó, a instancia de parte, la acumulación de ambos recursos.-

CUARTO

En momento se formuló por el Cabildo Insular la correspondiente demanda en la que solicitaba la anulación de la resolución recurrida con fijación del justiprecio de la finca expropiada en la suma de dos millones trescientas treinta y dos mil ocho pesetas (2.332.008 ptas), incluido el 5% de afección, condenando a la Administración a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas.- Por su parte, la mercantil Club de Tenis Tafira SA. también formuló demanda, en la que solicitaba la anulación del Acuerdo del Jurado y la valoración del suelo como urbanizable, con aceptación de la valoración efectuada por esa parte en su hoja de aprecio y condena al Cabildo a estar y pasar por esa declaración y al pago de las costas.- QUINTO.- La Administración del Estado se opuso a ambas demandas, y el Cabildo Insular a la formulada por el Club de Tenis Tafira SA.- SEXTO.- Finalizado el período probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones y, una vez evacuados, se declararon conclusas las actuaciones con señalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo, si bien para mejor proveer y con suspensión del plazo fijado por la ley para dictar sentencia, se acordó la práctica de prueba pericial, de cuyo resultado se dio traslado a las partes, tras lo cual se alzó la suspensión y se volvieron a traer las actuaciones a la vista para dictar sentencia por el plazo que restaba.- Fue ponente el Iltmo Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- Como punto de partida consideramos necesario hacer una breve referencia a lo que son las posiciones de las partes litigantes, partiendo de que el Jurado Provincial de Expropiación valoró la finca como suelo rústico conforme a los criterios de los artículos 48 y 49 del TRLS de 1.992, en relación con los artículos 61, 66 y 68 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si bien incrementando la suma resultante por la proximidad de los terrenos a zonas urbanas, lo que le llevó a establecer un valor de 1.700 pesetas por metro cuadrado de terreno.- Al respecto, el Cabildo Insular de Gran Canaria, en su condición de parte actora, solicitó la anulación de dicho Acuerdo al entender que incurrió en falta de motivación y en error de hecho y de derecho en la determinación del justiprecio, toda vez que se trata de una finca de suelo rústico sin cultivar, que, a tenor del articulo 39 de la LEF, debió valorarse por la medida aritmética entre la cantidad resultante de capitalizar el interés legal de la renta liquida aumentada en un 5 o 10 %, y su valor de venta actual en relación con fincas análogas por su clase y situación en el mismo término municipal, si bien, aún dando por sentado que ello lleva a un valor alejado de la realidad, y acudiendo, por ello, al principio de libertad estimativa del artículo 43 de la LEF en ningún caso seria posible superar la suma de 420 pesetas por metro cuadrado, que constituye el valor real, muy inferior al justiprecio fijado.- En todo caso, puntualiza que se trata de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR