STSJ La Rioja , 24 de Noviembre de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:1041
Número de Recurso754/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veinticuatro de Noviembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentfn de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentfn de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 631 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 754/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de HIJOS DE JUAN CRUZ HERNÁNDEZ, S. A., representada por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y defendida por el Letrado Don JOSÉ MAREA FERNÁNDEZ-VELILLA HERNÁNDEZ, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandados Don Pedro Francisco , representado por el Procurador Don JOSÉ-IGNACIO LARUMBE GARCÍA y con asistencia del Letrado Don EMILIO VEA RUIZ, Dña. Magdalena , representada por la Procuradora Dña. MIREN-LOURDEN URDIAIN LAUCIRICA y defendida por Letrado y la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantia se cifró en 7.260.015 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 11 de Septiembre de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de HIJOS DE JUAN CRUZ HERNÁNDEZ, S. A. recurso contencioso- administrativo contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja de fecha 18 de Junio de 1998, dictado en expediente nº 12/96, sobre fijación justiprecio por la parcela 680, Polígono 17 del término municipal de Agoncillo, propiedad de D. Pedro Francisco y Dª. Magdalena afectada por la explotación de la concesión minera "Hernández".

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 3 de Mayo de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso, se declare que el justiprecio a establecer sobre la finca expropiada corresponde al valor catastral de la misma, mas el valor de afección, ascendiendo ambas cantidades a la suma de SEISCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS (675.488 pesetas), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo , y subsidiariamente determine como justiprecio, bien el valor de la finca determinado en el informe pericial del Ingeniero D. Lázaro , fijado en la banda de Cuatrocientas o Cuatrocientas Cincuenta Mil Pesetas por hectárea, de conformidad con lo dispuesto en el 68.2 de la Ley de Haciendas Locales o bien en el hipotético caso de determinar como válido y fiable el método analítico, determinar la valoración en SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y UNA PESETAS (667.354 41 pesetas)".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de la Administración demandada y de los codemandados, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los...

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