STS, 24 de Abril de 2001

PonenteMATEOS GARCIA, PEDRO ANTONIO
ECLIES:TS:2001:3315
Número de Recurso4343/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, el recurso de casación, que con el número 4.343/96, que ante la misma pende de resolución, sobre justiprecio de finca expropiada, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Morales Price, en nombre y representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, asistido de Letrado, contra la Sentencia dictada con fecha 23 de febrero de 1.996, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso- administrativo número 1.826/93. Comparece en calidad de recurrido el Procurador de los Tribunales Don Javier Huidobro Sanchez-Toscano, que actúa en nombre y representación de Don Diego , Don Juan Enrique , Don Jose Antonio y Don Lorenzo . Asimismo comparece el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dicto, en el recurso 1.826/92, y con fecha 23 de febrero de 1.996, Sentencia, cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice: "FALLAMOS: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Piñeira de la Sierra, en nombre y representación de DON Diego , DON Jose Antonio , DON Juan Enrique Y DON Lorenzo , contra los acuerdos de 1 de abril de 1.992 y 9 de junio de 1.993 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, por los que se fija el justiprecio de la finca núm. NUM000 del Proyecto "Oeste San Fermín", expropiada por la Gerencia Municipal de Urbanismo, declaramos la nulidad de los citados acuerdos, y en su lugar fijamos como justiprecio de la citada finca la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTAS CINCO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES PESETAS (99.505.293 ptas.) S.E.U.O., a la que habrá que añadir los intereses previsto en la legislación expropiatoria en cuanto sean de aplicación; sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia el Abogado del Estado, y las representaciones procesales de Don Diego , Don Juan Enrique , Don Jose Antonio y Don Lorenzo , así como la de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, presenta escritos preparando el recurso de casación, que mediante providencias de 11 y 22 de abril de 1.996, se tiene por preparado el recurso, emplazando a las partes para comparecer en el plazo de treinta días ante este Tribunal, y ordenando la remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, se persona en concepto de recurrente, y tras exponer los motivos de casación, termina suplicando a la Sala que dicte Sentencia declarando haber lugar al recurso, anulando y dejando sin efecto la Sentencia recurrida.

CUARTO

Con fecha 30 de abril de 1.996, el Abogado del Estado presenta escrito personándose a fin de sostener su posición de recurrido. Con fecha 3 de septiembre de 1.996, se dicta Providencia por la que se da traslado de las actuaciones al Abogado del Estado para que manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la Sala, presentando nuevo escrito con fecha 18 de noviembre de 1.996, en el que manifiesta que no sostiene la referida casación, solicitando mediante Otrosí, se le tenga por personado y parte en calidad de recurrido.

La Sala acuerda por Auto de fecha 26 de noviembre de 1.996, declarar desierto el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado, contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin expresa imposición de costas y debiendo continuar el procedimiento respecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid.

QUINTO

Con fecha 22 de noviembre de 1.996, comparece el Procurador de los Tribunales Don Javier Huidobro Sánchez Toscano, en nombre y representación de Don Diego , Don Juan Enrique , Don Jose Antonio y Don Lorenzo , al que se le tiene por personado y parte, por providencia de 5 de febrero de 1.997, dándole traslado de las actuaciones para que formalice el escrito de oposición en el plazo de treinta días, lo que verifica mediante escrito presentado con fecha 20 de marzo de 1.997, en el que tras alegar lo que estima de aplicación, termina suplicando a la Sala dicte Sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Con fecha 3 de febrero de 1.998, Don Javier Huidobro Sanchez-Toscano presenta escrito en el tras alegar lo que estima pertinente solicita a la Sala dicte resolución por la que se declare la inadmisibilidad del recurso.

SEXTO

Dado traslado de las actuaciones al Abogado del Estado para que formular oposición, manifestando en escrito presentado con fecha 7 de marzo de 1.997, que se abstiene de evacuar dicho trámite. Quedando las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno corresponda, Señalándose al efecto el día 17 de abril de 2.001, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación, es objeto de impugnación la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, parcialmente estimatoria del recurso entablado contra los acuerdos del Jurado de Expropiación de la misma capital que habían fijado el justo precio de la finca número NUM000 del Proyecto "Oeste San Fermín", expropiada por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, articulándose en el escrito de interposición, al amparo del número cuarto del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional de 1.956, tres distintos motivos casacionales, en los que se denuncia la infracción de una pluralidad de preceptos de la Ley 8/90, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo o del Texto Refundido de 26 de junio de 1.992, por entender que el justo precio de los bienes expropiados debían justipreciarse con arreglo a los preceptos considerados vulnerados, pero como la contraparte ha opuesto la concurrencia de causa determinante de la inadmisibilidad del recurso formalizado, deviene obligado el previo examen del defecto de orden procesal acusado, advirtiendo que para su decisión, hemos de partir del hecho trascendente puesto de relieve en la sentencia recurrida, según el cual el Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, acordó el día 1 de febrero de 1.990 aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto "Oeste San Fermín" entre los que se encontraba la finca número NUM000 (suelo urbanizable programado) propiedad de la actora a la que se refiere el proceso.

SEGUNDO

Con carácter previo parece oportuno recordar una vez más que según tiene reiteradamente declarado esta Sala, (por todas Sentencias de 4 y 18 de julio, 21 de noviembre y 12 de diciembre de 2.000), «el hecho de que un recurso de casación haya sido admitido a trámite no impide que las posibles causas de inadmisión, las cuales en este momento procesal se transforman en causas de desestimación, puedan y deban ser analizadas y apreciadas al dictar sentencia, ya que la preliminar declaración de admisión (o la mera tramitación) tiene valor provisional, a lo que se une que el cumplimiento de los requisitos es cuestión previa a dilucidar por la Sala antes de entrar a conocer los motivos concretos articulados».

TERCERO

La doctrina jurisprudencial que dejamos transcrita en el fundamento anterior, en cuanto resulta aplicable al supuesto que resolvemos nos impone el anticipado examen de la posible inadmisión del recurso de casación tramitado, y como el expediente expropiatorio, según puntualizábamos en el primer fundamento de derecho "in fine", fue iniciado el 1 de febrero de 1.990, cuando se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, y en tal fecha no había cobrado vigor la Ley 8/1.990, de 25 de julio, pues esta Sala, a partir de la sentencia de 10 de mayo de 1.999, ha declarado que tal fecha de incoación del expediente expropiatorio es la que determina la aplicación del sistema de valoración establecida en mentada Ley (sentencias de 29 de mayo, 18 de octubre y 1 de abril de 2.000), es manifiesto como resulta ciertamente inadmisible el recurso interpuesto, ya se entienda que las normas consideradas como infringidas no guardan relación con las cuestiones debatidas (art. 100.2.b) de la Ley Jurisdiccional, ya que el recurso carece manifiestamente de fundamento (art. 100.2.c) pues la valoración no debió efectuarse con arreglo a los principios que se citan como conculcados, sino con sujeción a los aplicados por la sentencia, que eran los vigentes en el momento de iniciación del expediente expropiatorio.

CUARTO

En armonía con el criterio uniforme y reiterado que hemos sostenido en supuestos iguales al actual y para hacer realidad el principio de unidad de doctrina procede, de conformidad con cuanto decíamos en el fundamento segundo, la desestimación del recurso interpuesto, con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente, según dispone el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de la Sección Primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la misma capital, de 23 de febrero de 1.996, por la cual fue estimado en parte el recurso número 1.826/93 contra acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 1 de abril y 9 de junio de 1.963, definidor del justo precio correspondiente a la finca número NUM000 del Proyecto "Oeste San Fermín" e imponemos las costas causadas en el recurso a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Pedro Antonio Mateos García, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, el Secretario certifico.

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