ORDEN JUI/407/2003, de 29 de septiembre, por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones previsto en la Orden de 27 de diciembre de 2001, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para temas relacionados con protección civil.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
JUI/407/2003, de 29 de septiembre, por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones previsto en la Orden de 27 de diciembre de 2001, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para temas relacionados con protección civil.
Mediante Orden del consejero de Interior de 27 de diciembre de 2001 se abrió convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a entes locales para adquirir equipamiento para la creación de infraestructuras básicas de protección civil y para elaborar, actualizar e implantar planes de protección civil.
La base 8 de la citada convocatoria dispuso que los beneficiarios de la subvención deben presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados en la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil en el plazo de un año desde la resolución de concesión, que se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 3682, de 22 de julio de 2002.
Considerando que las actuaciones objeto de estas subvenciones requieren de un plazo de ejecución más amplio, se hace necesario ampliar el plazo de justificación de los gastos efectuados, por parte de los beneficiarios de las subvenciones concedidas, mediante la Resolución INT/2087/2002, de 16 de julio.
Por todo esto, y de acuerdo con el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas...
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