SAP Barcelona, 23 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE MARIA PIJUAN CANADELL |
ECLI | ES:APB:2006:9579 |
Número de Recurso | 26/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO APELACIÓN NÚM. 26/2006
JUICIO DE FALTAS NÚM. 372/2006
JUZGADO DE INSTRUCCION NÚM. 11 DE BARCELONA
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil seis.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 26/2006 dimanante del Juicio de Faltas núm. 372/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado Gregorio contra la sentencia dictada en los mismos el día veinte de marzo de dos mil seis por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor responsable de una falta de hurto a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 6 euros totalizando la cantidad de 270 euros que deberá abonar en el plazo de 10 días, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas de multa y con expresa imposición de la mitad de las costas del presente juicio.
Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número 0567.0000.76.372/2006 del Banco Español de Crédito (Banesto) debiendo aportar justificante del ingreso realizado.
La sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción contiene los siguientes Hechos Probados:
Que sobre las 19 horas del día 15.3.06 Gregorio y Ismael, mayores de edad, se introdujeron en el establecimiento Pans and Company sito en las Ramblas núm. 84 y posteriormente realizaron la misma operación en el establecimiento Bocata sito en las Ramblas 99 en donde se apoderaron de diversos objetos que les fueron incautados por los agentes de la Guardia Urbana por un valor inferior a 400 euros.
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal sin que formulara alegación alguna, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, designándose Magistrado ponente y quedando el recurso pendiente de resolución, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal.
SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Se aceptan los fundamentos de derecho que se expresan en la sentencia recurrida, salvo en aquello que se oponga a los que se dirán.
En el escrito del recurso se alegan, aunque sea de modo implícito, dos motivos de impugnación de la sentencia apelada referidos a nulidad de actuaciones por infracción del principio de audiencia por haberse celebrado el juicio pese a que el denunciado se hallaba indispuesto, y un segundo motivo referido a la infracción del artículo 50.4 del Código Penal en lo que respecta a la cuantía de la multa impuesta.
El principio de audiencia,...
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