La justicia organizacional

AutorAna María Castaño Pérez
Páginas27-47
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CAPÍTULO 1
LA JUSTICIA ORGANIZACIONAL
Este capítulo se centra en el concepto de justicia organizacional. Sin
embargo, en primer lugar, conviene aclarar la distinción entre dos términos
que se intercambian comúnmente en la literatura académica en lengua inglesa
como el mismo concepto: justice and fairness. Siguiendo a Goldman y Cro-
panzano (2015, p. 313): «justice debe referirse a si uno se adhiere a ciertas
reglas o estándares, mientras que fairness debe referirse a cómo uno responde
a las percepciones de estas reglas (y cumplimiento de reglas). (…) Un pro-
cedimiento just, por ejemplo, puede dar voz, pero la voz puede o no ser vista
como fair dependiendo de la persona y la situación». No obstante, según
estos autores, la mayoría de los investigadores no hacen ninguna diferencia
entre ambos términos y su uso en la literatura en inglés sobre justicia orga-
nizacional ha sido frecuentemente indistinto. Cabe señalar aquí que el obje-
tivo de la tesis original en lengua inglesa de la que se deriva este trabajo ha
sido mantener, en la medida de lo posible, los términos originales utilizados
por las fuentes consultadas. No obstante, en esta adaptación al español se ha
empleado el término justicia de forma generalizada.
1. LAS DIMENSIONES DE LA JUSTICIA ORGANIZACIONAL
En cuanto a la preocupación de los investigadores por la justicia orga-
nizacional, primero se interesaron por la justicia distributiva (Steiner y
Rolland, 2006). Cropanzano, Bowen y Gilliland (2007) señalaron que qui-
zás la teoría más antigua de la justicia distributiva podría atribuirse a
Aristóteles, quien argumentó en su Ética a Nicómaco que una distribución
justa implicaba «algo proporcionado» (que definió como «igualdad de pro-
porciones»), y que una reordenación de esta idea llevó a Adams (1965) a
desarrollar la teoría de la equidad de la justicia distributiva. La teoría de
Adams establece que las personas buscan un equilibrio entre sus aportes y
sus resultados, que se compara con la relación aportes/resultados de otros
en términos de una regla de equidad, y si se percibe una falta de equidad
hace que las personas se movilicen para restaurar la justicia. Posteriormente,
Deutsch (1975) añadió otras reglas a la teoría (i. e., igualdad y necesidades),
y su existencia ha sido apoyada por diversos investigadores (e. g., Cohen,
DESARROLLO DE UN CATÁLOGO DE COMPETENCIAS PARA
EL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO ESPAÑOL
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1987; Cropanzano et al., 2007). Sin embargo, como señalaron Cropanzano,
Fortin y Kirk (2015), existía un problema con la regla de la equidad porque
la intención de restaurar la equidad debería ocurrir no solo en situaciones
subrecompensadas, sino también en situaciones sobrerrecompensadas, lo
que no siempre ocurría. De esta manera, no solo las reglas distributivas
parecían influir en la percepción de la justicia, por lo que surgió la dimen-
sión de la justicia procedimental.
Según Gilliland (1993), la justicia procedimental se refiere a la equidad
en los procesos de toma de decisiones. Siguiendo a Bobocel y Gosse (2015),
hubo tres líneas de investigación pioneras en el surgimiento de la justicia
procedimental. La primera fue la de Thibaut y Walker (1975), cuya investi-
gación se abordó desde una perspectiva jurídica teniendo en cuenta el papel
del control de procesos, denominado posteriormente como voz (Folger, 1977);
es decir, los procesos se perciben como más justos cuando las personas tie-
nen la oportunidad de influir en la toma de decisiones (Gilliland, 1993). La
segunda línea se corresponde con el Justice Judgment Model de Leventhal
(1980), según el cual los procesos se perciben como más justos cuando res-
petan las siguientes reglas: (i) consistencia: el proceso debe tratar a todas las
partes de manera consistente a través de las personas y el tiempo; (ii) supre-
sión de sesgos: el proceso debe ser neutral y libre de sesgos; (iii) precisión:
el proceso debe utilizar información precisa con un mínimo de error; (iv)
corregibilidad: el proceso debe permitir la revisión y modificación de deci-
siones en varias etapas y revertir decisiones; (v) representatividad: el proceso
debe tener en cuenta las preocupaciones básicas, puntos de vista, valores y
la perspectiva de subgrupos importantes en la población de todos los indivi-
duos afectados; y (vi) ética: el proceso debe ser coherente con las normas
éticas vigentes. Finalmente, la tercera línea de investigación se corresponde
con el Group-Value Model of Procedural Justice (Lind y Tyler, 1988). Este
modelo se basa en la teoría de la identidad social (Tajfel, 1974), y establece
que la justicia procedimental tiene implicaciones para la identidad social
porque los procesos ofrecen información sobre el estatus de las personas
dentro de los grupos sociales. Como señalaron Bobocel y Gosse (2015), de
acuerdo con este modelo las personas se preocupan por la justicia procedi-
mental no solo por la preocupación por la distribución justa de los resultados
como en los modelos de Thibaut y Walker (1975) y Leventhal (1980), sino
también por valores no instrumentales, como la identidad social y la forma
en que se trata a las personas. En este sentido, dado que la forma en que las
personas se comportaban hacia el receptor de justicia también era importante,
la justicia interaccional surgió como una extensión de la justicia procedimen-
tal (Cohen-Charas y Spector, 2001).

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