Justa causa traditionís

AutorIgnacio Serrano y Serrano
CargoDoctor en Derecho
Páginas161-175

Page 161

La transmisión de la propiedad y el pago del precio en la compraventa

Consideración del § 41, «inst.», «de rerum divisione», II, I.

Dice así ese texto :

Sed si quidem ex causa donationis aut dotis, aut qualibet alia ex causa tradatur, sine dubio transferuntur ; venditae vero res et traditae non aliter emtori aequiruntur, quam si ist venditori pretium solverit, vel alio modo el satisfecerit veluti ex promissore aut pignore dato. Quod cavetur quidem lege duodecim tabularum, tamen recte dicitur et jure gentium, id est jure naturali id effici. Sed si is, qui vendidit fidem cmtoris secutus fuerit, dicandum est statim rem emtoris fieri

1.

Como se ve tiene íntima conexión con el problema que estudiamos ; es decir, que si se tiene por causa de la compra el pago delPage 162precio, al decir que si éste no se presta la propiedad no se transfiere, se ataca en sus principios toda la teoría expuesta de justa causa.

Pero este principio anómalo que injerta en el concepto de tradición un principio del derecho de obligaciones, cuando deben mantenerse separados, tiene su explicación en la evolución histórica de los modos de transferir la propiedad.

Vamos a exponer las teorías originales de Albertario y Pringsheim, que rechazaremos, y después expondremos la adoptada por nosotros procedente de Exner, y calificaremos jurídicamente lo que sea un negocio jurídico en quien concurran estas circunstancias.

Albertario (Rivista del diritto commercíale e del diritto genérale della obligazioni, XXVII, 1929, bajo el título : Il momento del trasferiniento della proprieta nella compravendila romana) sostiene que en la época clásica habría que aplicar reglas diversas según la naturaleza de las cosas vendidas. Las res mancipi no llegarían a ser propiedad del adquirente sino después del pago del precio o constitución de una garantía seria de lo último (expromissio o pignus). El comprador de cosas ncc mancipi, por el contrario, se haría propietario desde la tradición aun sin haber pagado el precio, si el vendedor ha tenido confianza en su honradez.

El célebre pasaje de Gayo, II, 18, que marca la oposición entre res mancipi y nec mancipi y que expresa que el adquirente de una res nec mancipi es propietario de ella en seguida (statim) de la tradición, no puede, según Albertario, significar otra cosa. Igualmente para él los textos que subordinan la transmisión de propiedad al pago del precio o a una garantía se refieren a ventas de cosas mancipi. Cita textos en que, efectivamente, se trata de cosas mancipi, como son D., 40, 12, 38, 2 ; D., 7, 1, 25, 1 ; D., 7, 1, 12, 5 ; D., 41,1, 43, 2 ; D., 44, 4, 4, 32 ; D., 6, 1, 72 ; D., 21, 3, 2 ; Tirípticos de Transilvania, Textes Girard, páginas 849, 50, a los que hay que añadir D., 18, 3, 8, y C, 4, 54, 1, que dan al vendedor la reivindicación cuando el comprador no paga el precio en el plazo fijado. Pero al lado de estos textos hay otros también citados por Albertario en apoyo de su tesis, en los que por ninguna parte aparece que se trate exclusivamente de cosas mancipi y en los que, sin embargo, se repite el requisito del pago del precio (Paulo): Sent., 2, 17, 1 ; D., 18, 1, 53 ; D., 19, 1, 11, 2 ; D., 18, 1, 19 ; D., 14, 4, 5, 18 ; D., 49, 14, 5, 1 ; D., 21, 1, 43, 10, y C, 4, 54, 4.Page 163

Cuando en el Bajo Imperio, dice Albertario, la tradición se hace el modo general de adquirir, desaparecieron las reglas clásicas concernientes a la mancipación y la transmisión de propiedad de una cosa cualquiera fue en lo sucesivo independiente del pago del precio. La voluntad de los compiladores de poner en claro este nuevo principio aparece en dos textos importantes, uno de Pomponio, D., 18, 1, 19, y otro contenido en las Instituciones de Justiniano, 2, 1, 40, 41 2. Estos dos pasajes asimilando el pago o la garantía del precio al hecho de que para el vendedor fidem habere emtori o de fidem emtoris sequi, hacen que la antigua regla, válida en otro tiempo para la mancipación únicamente, se encuentre refundida con la moderna relativa a la tradición y que rige generalmente. El primer fragmento está interpolado en este sentido ; el segundo está formado de la yuxtaposición de dos textos, tomados sin duda de Gayo y relativos en realidad a la venta, uno de cosas mancipi y el otro de cosas nec mancipi.Page 164

No podemos asentir a la interesante tesis de Albertario, porque no nos convencen las razones aducidas y porque alguna de ellas tendría graves consecuencias.

Dice Albertario que el pasaje de Gayo, II, 18 3 no significa otra cosa que la no aplicación de la regla del pago del precio a las cosas nec mancipi. Si admitiéramos esto resultaría que las cosas mancipi, en tiempo de Gayo podrían ser tradidas y la tradición si se hubiera pagado el precio produciría plenos efectos. Compagínese ahora esto si se puede con Gayo, II, 41.

Nam si tibí rem inamcipi necque niancipavero, necque lo jure cessero, sed tantum tradidero, iti bonis quidem tuis et res efficitur ex jure quiritium, vero mea penmanebit, doñee íu eam possidendo usucapías

4.

No creemos que Albertario quiera cargar con la responsabilidad de sostener lo contrarios siquiera parcialmentedel texto citado de Gayo.

Ya indicamos entre los textos citados por Albertario los que haciendo mención de la regla del pago del precio no se refieren a cosas mancipi. Con ello se quiebra también la base de sustentación de la doctrina impugnada.

Por lo que se refiere a los argumentos tomados de supuestas interpolaciones en textos de Pomponio y Justiniano, me remito a lo que diré acerca de la evolución histórica de la norma.

Veamos la doctrina que mantiene Pringsheim 5.

Su tesis es la siguiente : el principio jurídico colocado en Inst., 2, 1, 41 y de allí retrotraído a las XII tablas, en el que la propiedadPage 165de la cosa vendida permanece en el vendedor hasta el pago del precio o garantía del mismo, no pertenece ni al derecho clásico ni al de las XII tablas, sino que procede de una interpolación bizantina.

Hace una revisión del derecho griego y sostiene que en él la propiedad de la cosa pasa a aquel de quien es el dinero pagado como precio. Griego es el principio res sucedit in locum pretii, y esta idea, siempre viva en las provincias griegas, luctha contra los jueces romanos hasta en los tiempos bizantinos contra los diferentes empleos de la reivindicacion utilis.

El autor busca la prueba de lo dicho, en los discursos de Demóstenes, en los que se trata de préstamo a la gruesa. Aquí el género comprado por el naviero en el extranjero es para el prestamista con cuyo dinero se compraron.

Añade, en su apoyo, el caso conocido de Theophrasto sobre la compra, así como numerosos papiros, en los que el pago del precio tenía una importancia decisiva en las compras griegas.

Desde el punto de vista negativo, aduce los fragmentos de Gayo, II, 19, 20, en los que no se habla para nada de la necesidad de pago del precio para transmitir la propiedad por tradición, exactamente igual, en caso de compra, que ex donationis sive quavis alia ex causa.

Pretende que Justiniano ha dado el primer paso en la introducción de la regla en el pasaje Inst., II, I, 40-43, ya insertos, demostrándolo una comparación con D., 41, 1, 9, 3 y 4 6, siquieraPage 166llame la atención que en aquél la regla se retrotraiga a las XII tablas, pero quizá en este Cuerpo legal la norma se referiría sólo a la mancipación.

Sospecha la interpolación de D., 18, 1, 19 y 53.

La exc. rei venáitae et traditae muestra, con su nombre, que no depende del pago del precio. Lo mismo ocurre con la Publiciana ; no ha habido necesidad de introducir ningún cambio en D., 6, 2, 7, 16.

Alude el autor, con acierto, según Mitteis, a que el dereclho de retención del vendedor en sus géneros y su comparación con el derecho de prenda (D., 19, 1, 13, 8, y D., 21, 1, 31, 8) 7, así como la lex comissoria venditioms, mal se dejarían conciliar con una suspensión legal de la transmisión de propiedad.

Pringsheim cita a Ennecerus diciendo que había probado que la equiparación del fidem emtoris sequi al pago del precio, era obra de Justiniano.

El propio Mitteis se manifiesta en favor de la doctrina que critica diciendo que la mancipación posterior a las XII tablas, al emplear la frase eaque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR