Justa causa Traditionis

AutorIgnacio Serrano y Serrano
CargoDoctor en Derecho
Páginas81-86

Page 81

Reconstrucción aceptable

Entremos ahora a tratar del otro Fr. procedente de Ulpiano.

Admitimos que hay que suplir un est detrás de videndum, con lo que se indica que el planteamiento de la cuestión de si existe préstamo, procede de Ulpiano y no de Juliano y que por consiguiente, éste, como otras veces otros autores, dejaban la solución incompleta. Ni Juliano habló sino de que no había donación ni admitió que existiera préstamos, como conjetura Eisele. Contra esto nada prueba otro texto del mismo Juliano XVIII Digestorum (en tanto que el Fr. 18 pertenecía a X Digestorum) Fr. 20 D. De rebus creditis 12,1, porque en él no se plantea el mismo caso. En Fr. 18 se habla de disenso respecto de la causa, y en Fr. 20 se enuncia de esta manera : Si tibí pecuniam donassem ut tu mini eade en efederes, an crédito fierat? Si Juliano (hubiera hablado de que no había ni mutuo ni donación, la cuestión que se habría planteado en Fr. 36, D. 41,1, lo estaría en estos términos: Julianus scribit necque mutuam necque donationem esse, sed an nummi fiant accipientis videndum est.

El encadenamiento lógico del razonamiento lleva a pensar que habiendo dicho magisque nummos accipientis non fieri, resulta insuficiente que se diga únicamente como consecuencia, quare si eos consumpserit condictione teneatur, y más bien nos vemos llevados a suponer que hubiera aquí la fórmula tradicional, quare siPage 82quidem exstent nummi vindicentur, etc. 1. Hasta a ello nos lleva la compulsa de Fr. 5, § iS, D. 24,1 del propio Ulpiano.

Esto trae como consecuencia que la frase licel condictione teneatur está interpolada.

Pero también es sospechoso de interpolación lo que sigue, en que se otorga una excepción de dolo, porque en frase de Monnier, es imposible que Ulpiano, que no admite donación, haya atribuido a la tradición la misma importancia que si la hubiera habido y sobre todo que haya presentado tal solución como consecuencia directa del hecho que el accipiens no se había hecho propietario de las monedas que se le habían entregado.

No tenemos, pues, inconveniente en dar la siguiente reconstrucción del texto de Ulpiano :

Si ego tibi quasi donaturus dedero, tu quasi mutuam accipias, Julianus scribit, domationem non csse sed an mutua sit vidondum (est). Et puto mee mutuam esse, magisque numraos accipientis non fieri, cum al a opinione aeccperit. Quare (si quidem exstent nummi vindicenturj si eos consumpserit condictíone (tenebitur).

Ya tenemos los textos de Ulpiano y de Juliano despojados de la envoltura bizantina que los oscurecía, sobre todo al pasaje de Ulpiano, en la parte que se habla de la condictio.

A primera vista parece que existe contradicción entre ambos no obstante, creemos que no hay tal cosa y que Juliano representa la verdadera doctrina.

La explicación y superación de esta diversidad...

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