Justa causa traditionís

AutorIgnacio Serrano y Serrano
CargoDoctor en Derecho
Páginas17-24

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Opinión de Betti sobre el disentimiento en la causa -Reconstrucción de Erhardt

En los mismos Studi in onore di Pietro Bonfante se publica un artículo de Emilio Betti titulado «Il dogma bizantino della [ CARACTERES GRIEGOS ] e la irrilevanza del dissenso nella causa della tradizion» (tomo I, páginas 303-334). De éste no daremos sino las conclusiones a que llega.

La verdadera explicación de la antinomia, la única explicación a que permite adherirse una severa investigación exegética que tenga en cuenta aun los testimonios de las Basílicas, no puede ser otra que ésta : que el fr. 36, D., 41, 1, tanto en el preámbulo como en su segunda parte, ha sido interpolado por los compiladores en la consabida tendencia a hacer de la tradición un negocio abstracto.

Es ésta una tendencia que los compiladores manifiestan aun en otras ocasiones (fr. 31, pr. D., 41, 1 ; fr. 9, § 3, D., 23, 3), particularmente en la interpolación del fr. 3, D., 41, 10, que debe compararse con fr. 36. En aquél, con afirmar suficiente aun una justa causa meramente putativa, se presupone igualmente el principio de que el efecto traslativo de la tradición sea independiente de una justa causa efectivamente querida por ambas partes.

Tratemos de reconstruir el presumible texto genuino de Juliano. Sobre el terreno de la traditio clásica, negocio bilateral y causal. Juliano debía plantearse la cuestión siguiente: si en el caso en que el intento del tradente sea de donar, y el del accipiens sea de recibir en mutuo haya de admitirse al menos el traspaso del domi-Page 18nio. Sólo en este caso habría razón de dudar ; no así en el caso inverso, en que el intento del tradente fuese menos amplio que el del accipiens. El jurista, por lo demás, debía resolver la cuestión en el sentido de negar el efecto traslativo, aun en el caso especialmente considerado ; y esto por la razón decisiva de que entre las dos determinaciones causales divergentes hay una diferencia cualitativa, no cuantitativa. El texto va reconstruido partiendo de la base de que la decisión final, relativa al caso supuesto, no puede ser genuina.

Pero tampoco podía serlo lo que dice al principio : non animadverlo cur inefficax sit traditio, que sólo puede mantenerse en cuanto se conciba la tradición como negocio abstracto. Por el contrario, debía limitarse a plantear la cuestión, y después, a la finalidad de hacer posible una solución correcta, debía hacer una distinción entre el caso en que el disenso versa sobre la verdadera y propia causa del negocio traslativo y aquel en que el disenso recaiga sobre la causa remota. Daría un ejemplo de cada clase y, naturalmente, los resolvería de modo opuesto, porque en el primer caso ambas partes piensan en realizar una solutio ; en el segundo ejemplo aducido en el texto actual tiene el sentido de argumento a fortiori; pero en el texto clásico no podía ponerse sino en contraposición con el caso dado en primer lugar. Para pensar lo contrario sería preciso atribuir a Juliano la idea de tratar la tradición como un negocio unilateral o como un negocio abstracto.

Construcción hipotética de fr. 36, D., 41, 1, según Betti.

Cum in corpus quidem, quod traditur, consentiamus in causis vero dissantiamus «quaeri potosí an» inefficax sit traditio. «Et quidem distinguendum esse existimo utrum in ipso negotio dissenserimus an vero im re propber quam traditio sequeretur: nam» si ego credam ime ex testamento tibi obligatum esse, ut «providemcialem» fundum «tibi» tradam, tu existimes ex stipulatu tibi eum deberi, «traditio valet, cum circa solutionem...

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