El jus ad rem en el Derecho civil moderno

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas411-424

El jus ad rem en el Derecho civil moderno*

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IV La evolución del derecho a la cosa. La interpretación del Derecho a la cosa. La «actio legis aquiliae»

Los juristas que se ocuparon del derecho prusiano se vieron inducidos a buscar una explicación y un fundamento a esta regla. Sabiendo que en principio estaba reconocido por la tradición y que se le había sacado del derecho común, volvieron naturalmente al Corpus juris civile. Si no encontraban el caso particular, intentaban explicárnoslo, cuando menos, por hipótesis análogas. Como los juristas del siglo precedente recurrieron a la actio legis aquiliae para interpretar el derecho del primer adquirente, es natural que los autores más modernos hayan ensayado resolver el problema de la misma manera. Así, Schoemann admite que el derecho de obligación debe ser protegido contra el ataque de un tercero 1.

La mayoría de los civilistas no extienden la aplicación de la Lex Aquiliae a aquel que no está más que beneficiado por un derecho de obligación y se refieren, por ejemplo, a un texto de Ulpiano, D. IX, 2, II, 9: Eum cui vestimenta commodala sunt, non posse, si scissa fuerint, lege Aquilia agere, Julianus ait, sed domino eam competeré 2.Page 412

La actio dolí.-Si se quiere explicar el derecho a la cosa por la actio doli, se puede citar un texto de Paulo en el que se concede la actio doli al acreedor cuyo derecho de obligación ha sido aniquilado por la intervención de un tercero. D. IV, 3, 8, 15 : Si servum quem iu mihi promiseras alius occiderit, de dolo malo actionem in eum dandam plerique recte putant, quia tu a me liberatus sis ; ideoque legis Aquiliae actio tibi denegabitur 3. Pero este es un caso excepcional en que se concede este derecho al acreedor, que de otra suerte estaría privado sin él de toda acción contra el deudor, y, por consiguiente, hay que dudar que en el ejemplo citado del Derecho romano esté la solución de nuestro problema.

La jurisprudencia alemana de la época, basándose en otros textos del Corpus juris civilis, llegó a un resultado igualmente contrario al principio del derecho a la cosa.

Si el Derecho romano no da la explicación suficiente para interpretar el derecho a la cosa prusiana, es preciso buscar la solución en otra parte.

Es, con justicia, posible declarar que, en virtud de un principio moral, el acto de un tercero es condenable y que sus consecuencias perjudiciales debían ser reparadas.

Así, Prinz 4 declara el hecho de conocer el derecho de crédito de otro como suficiente para hacer doloso el acto de un tercero. Exige solamente que el derecho exisla en realidad y que no se trate de un derecho hipotético, importando poco de dónde el tercero haya sacado su conocimiento. Incluso el hecho de ignorar la existencia de un derecho anterior no basta para descargar al tercero de toda responsabilidad.

Su ignorancia debe ser atribuida a su negligencia.

Esta opinión intransigente no ha sido aceptada. Siegmann la rechaza enérgicamente, diciendo que cada uno tiene el derecho de defender prudentemente sus derechos y que no está obligado a subordinarlos a los derechos de otro. Aquí también la regla jus vigilanlibus debe hacer ley. Como entre los dos adquirentes de unaPage 413 cosa no hay relación de derecho, no se comprende por qué uno haya de reclamar nada al otro.

El simple hecho de haber tenido conocimiento del primer contrato no puede tener tales consecuencias.

Otros autores atacan el razonamiento de Prinz.

Así, Lenz 5 intenta separar, al menos de lege ferenda, los dominios del derecho y de la moral, y llevado a explicar las dos reglas del Código civil prusiano, aprecia que el legislador ha rebasado este principio, lo que es preciso atribuir a la idea nebulosa y exagerada que en la época de la codificación se hacía de la moral -en general, idea irreal y absolutamente errónea de que las disposiciones que nos interesan aquí no son más que un ejemplo. Elias conceden una excesiva amplitud a los sentimientos de equidad, como dice Gruchot, porque desde el punto de vista lógico es imposible comprender por qué el derecho del primer adquirente es más fuerte que el derecho idéntico del segundo. Foerster 6 rechaza igualmente la combinación de principios morales y jurídicos y también las consecuencias severas impuestas al adquirente de mala fe 7, y va más lejos que Lenz, declarando de equidad que aquel que omite convertir un derecho de obligación en derecho real, debe soportar las consecuencias. Barón 8 combate de igual modo las disposiciones del Derecho prusiano; según él, el deudor puede prometer la cosa vendida a un segundo adquirente. El primer acreedor puede exigir la ejecución de su derecho al deudor, pero no al segundo adquirente puesto en posesión de la cosa, porque éste sólo se ha aprovechado de la libertad concedida al deudor de concertar un nuevo compromiso.

Los tres autores están de acuerdo en admitir que la regla del Derecho prusiano no se explica por argumentos claros y serios de orden rigurosamente jurídico.

Lenz había considerado el problema desde otro aspecto, aunque sin llegar a mejor solución, y le siguieron algunos autores contemporáneos.Page 414

Se preguntaba si el derecho a la cosa era un derecho real o un derecho de obligación ; pero en ambos casos surgen dificultades.

Si es un derecho real, la cosa quedaba sujeta al dominio absoluto del primer adquirente. Si es un derecho de obligación, el vendedor puede disponer siempre de la cosa ; el primer adquirente tendrá una acción contra el deudor, pero no contra el tercero. Las dos variantes no bastan, pues, a explicar el principio contenido en los dos parágrafos del Código, de suerte que Lenz se vio obligado, bien a pesar suyo, a tener que recurrir para esta interpretación a factores tomados fuera del cuadro puramente jurídico, razón de más, en su opinión, para condenar la teoría de la existencia del derecho a la cosa.

En el fondo, estos autores no se pronuncian contra las interpretaciones propuestas por los juristas del siglo precedente. Sea porque hubieran caído en olvido, sea porque no fueron admitidas por ser contrarias a las ideas del Derecho-romano, la doctrina de mitad del siglo XIX parece haber renunciado a encontrar una explicación lógica e inatacable de los artículos 10, § 25, y 19, § 5 del Código civil prusiano, y la regla idéntica del derecho común no se la encuentra ya ni en los autores ni en la jurisprudencia.

El derecho a la cosa considerado como un derecho real relativo. En 1876, Ziebarth, en su estudio Die obligatione und die realexecution (Halle, 1866) acude galantemente en socorro de la teoría del Recht sur Sache.

A su entender, no se ha tenido en cuenta que la ejecución en natura, que ha reemplazado a la en metálico de los romanos, ha tenido una influencia decisiva sobre el carácter del derecho cuya ejecución exige el titular.

Si el Derecho romano concedía al acreedor un derecho de obligación para la entrega de la cosa, el derecho moderno le concede un derecho real relativo.

Este derecho puede ser opuesto a todo tercero a quien sea conferido más tarde por el mismo deudor un derecho idéntico a la entrega de la cosa ; de otro lado, es oponible a todo adquirente posterior puesto en posesión de la cosa, si conocía el derecho real relativo del adquirente anterior.

En Derecho común, en virtud del principio de la ejecución en natura, el acreedor tiene el derecho de tomar la cosa al deudor, quePage 415 no está facultado para sustituirla por un pago en dinero; por consiguiente, el derecho del acreedor es de carácter real, pero no es absoluto, sino relativo, puesto que no puede ejercitarse sino frente a un número restringido de personas, es decir, frente a todo tercero que tenga conocimiento de la existencia del primer contrato.

Desde el momento en que el acreedor toma posesión de la cosa, el derecho real relativo se transforma en un...

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