Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorEnrique Taulet
CargoNotario de Valencia
Páginas543-554

Page 543

Civil
  1. Edificio construido en terreno de vía pública y uso público. Los asientos del Registro de la Propiedad, en casación. Buena fe. Sentencia de 23 de Noviembre de 1931.

    En 1884, el Ayuntamiento de V. concedió permiso a un señor para que construyese dos puestos de madera, adosados a un edificio destinado a iglesia que aquél construía, hasta que las obras paradas se reanudasen, y mediante el pago de veinte reales mensuales. El concesionario vendió los puestos y el comprador los derribó, y en su lugar levantó una casa de manpostería, de dos pisos. La compra se hizo por documento privado, y mediante información .posesoria se inscribió la casa, la que se vendió más tarde, hasta que en 1925 el Ayuntamiento notificó al propietario el acuerdo de que derribase la finca construida en terreno de vía pública, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se haría a su costa ; de este acuerdo pidió reposición el propietario de la casa, y denegada, interpuso recurso contenciosoadministrativo, que terminó por sentencia en ,1a que el Tribunal determinó que el Ayuntamiento había procedido con extralimitación de funciones, y que, tratándose de derechos civiles, no podía entrar en el fondo de la cuestión.

    El propietario de la casa formuló demanda contra el Ayuntamiento, pidiendo la nulidad del acuerdo de éste y la declaración de propiedad a favor del demandante. El Juzgado dictó sentencia revocando el acuerdo del. Ayuntamiento y declarando el dominioPage 544pleno de la casa a favor del demandante, e interpuesta apelación,. la Audiencia absolvió al Ayuntamiento, condenando al actor a que en el plazo de dos meses, a contar desde el requerimiento en ejecución de sentencia, procediese a la demolición del edificio, acordándose, en consecuencia, la cancelación de la inscripción en el Registro. Interpuesto recurso, lo rechaza el Supremo, porque, sin desconocer esta Sala cuánto se ha debatido por los publicistas -por cierto no puestos de acuerdo ni llegados a una verdadera solución práctica-sobre las transformaciones de hecho y de derecho que pueden sobrevenir en los bienes inmuebles con relación a las disposiciones de la ley Hipotecaria y al valor jurídico de aquéllos en orden a las inscripciones en el Registro de la Propiedad, en el caso del presente recurso precisa atenerse a las cuestiones de hecho planteadas en el pleito y resultas en la sentencia impugnada, y, por tanto, comoquiera que, según constante doctrina del Supremo, la determinación de si el lugar litigioso es vía pública de o para uso público, si el adquirente de un edificio o el que lo construyó en tal sitio tenían o no conocimiento de las circunstancias y condiciones del lugar y edificio y si obraron o no de buena fe son cuestiones de hecho reservadas al conocimiento del Tribunal a quo ; que la primera afirmación de hecho demostrada es que la casa del demandante está construida utilizando para su edificación los muros de la iglesia, constituyendo la fachada principal de ésta la pared posterior de la casa, la cual está, por tanto, edificada en el suelo que ha sido y es vía pública, según determina el artículo 340 del Código civil, pretendiendo demostrar lo contrario con los asientos del Registro, en el que aparece el dominio del vuelo y del suelo de la casa debatida ; el auto declarando la posesión y la certificación del amillaramiento, documentos que no constan aportados a los autos, ni son eficaces en casación. Que la otra declaración de hecho de la Audiencia referente a si el que edificó la casa, como su hermano el actor al adquirirla, obraron de mala1 fe, no se impugna en el recurso de modo procesal adecuado, y, por último, los demás motivos del recurso, que se contraen a la interpretación y aplicación de los artículos 344 del Código civil, 33 y 34 de la ley Hipotecaria, en relación con la posesión y prescripción tampoco pueden ser estimados, porque hecha la declaración por la Sala de que se edificó la casa en terreno de la vía pública y enPage 545lugar de uso público y no patrimonial, el que la construyó y el que la adquirió obraron de mala fe, siendo, por tanto, necesario desestimar el recurso interpuesto.

  2. Culpa extracontractual. El elemento subjetivo, la culpabilidad del agente es un hecho complejo dependiente del resultado de la prueba. Sentencia de 18 de Noviembre de 1931.

    Unas vagonetas propiedad de unos contratistas, utilizadas para jugar por algunos chicos, ocasionaron a uno de éstos un accidente que motivó la amputación de la pierna derecha, instruyéndose sumario, que fue sobreseído provisionalmente, después de lo cual la madre del pequeño demandó a los contratistas al pago de 20.000 pesetas como indemnización por la incapacidad del hijo, por no haber empleado las medidas de garantía y seguridad prudenciales.

    A ello se opusieron los contratistas, alegando que las vagonetas, al terminar las obras y al principio, quedaban frenadas con cadenas y candados, que los chicos se encargaron de destruir, que luego las dejaban desmontadas y los mismos chicos montaban, sin que los padres se preocupasen de su vigilancia.

    El juzgado condenó a los demandados al pago de 10.000 pesetas, sentencia justamente revocada por la Audiencia, que absolvió a los demandados e interpuesto recurso, io rechaza el Supremo, considerando que aunque son tres los motivos en que se apoya, en realidad todos ellos pueden ser concretados en uno, encaminado a pretender demostrar que existió en el hecho que motivó la demanda el elemento subjetivo culpabilidad del agente, por lo que la cuestión a resolver queda reducida a la determinación de si la Sala sentenciadora, por el fallo absolutorio recurrido, desconoció o no aquel necesario e integrante elemento de la responsabilidad procedente de culpa o negligencia extracontractual, y es evidente que no existió ese...

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