Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas326-333

Page 326

Sentencia de 26 de febrero de 1944 -Novación, cuenta corriente

En este pleito se parte del hecho indiscutible de que los hermanos J. y V., uno como deudor principal y el otro como fiador solidario, obtuvieron del demandante un préstamo, que en el contrato se califica de mercantil, renovado las últimas veces en 4 de abril, 4 de julio y 4 de octubre de 1934 por la misma cantidad y con las mismas condiciones, salvo el plazo de vencimiento, que fue prorrogado de tres en tres meses, discutiéndose fundamentalmente en este recurso si, ejercitada la acción de inexistencia por simulación de los contratos de cesión de parte proindivisa y venia de una casa por los referidos hermanos en el mes de abril de aquel año, el acreedor demandante está activamente legitimado por virtud de la renovación del préstamo en octubre de 1934 para solicitar la aludida declaración de inexistencia en virtud del préstamo y, por consiguiente, estaba este vivo en la fecha de la cesión y venta que se dicen simuladas (tesis del recurso), o si, por el contrario, la, renovación produce la extinción de la obligación anterior y hace surgir otra nueva, lo que privaría al acreedor de interés protegible para impugnar los actos y contratos que sus deudores hayan realizado con anterioridad a la fecha de la última renovación del préstamo (tesis de la sentencia recurrida).

Gran parte de la argumentación del recurso va encaminada a combatir la tesis de la Sala sentenciadora partiendo del supuesto de que el préstamo en cuestión quedó ligado a un contrato de cuenta corriente garantida, en el que la cuenta no se extingue por las liquidaciones trimestrales, sino que sigue en vigor el crédito resultante de cada liquidación si el deudor no paga: mas esta posición del recurso es inoperante y sería, en todo caso,0 contraproducente a los fines que se persiguen.Page 237

  1. Porque el tema de la cuenta corriente no ha sido objeto de alegación y discusión en el período expositivo del juicio, y sólo hay en trámite de prueba alguna indicación de apertura de cuenta de crédito, no de cuenta corriente contractual, ofreciendo así en casación este tema la consideración de cuestión nueva; aparte de que no existe constancia alguna de que los interesados hayan hecho declaración de voluntad de constituir el negocio de la cuenta corriente como contrato normativo de sus actividades, pues lo que dice la póliza de préstamo es que el deudor podrá abrir cuenta corriente garantida, con cargo a la cual le será permitido disponer del crédito que el Banco le concede hasta el momento del préstamo, y esta posible operación bancaria de apertura de crédito sólo tiene de común con el contrato de referencia su forma contable, pues la configuración y efectos jurídicos del contrato de cuenta corriente son sustancialmente distintos de la apertura de crédito y figuras similares en particular, porque falta en éstas la recíproca concesión de crédito que es esencial en aquel contrato; y 2.° Porque si efectivamente existiese contrato de cuenta corriente, como su efecto más destacado es el de transformar el crédito preexistente en una mera partida de la cuenta, sujeta a no exigibilidad hasta el momento convenido, la relación jurídica del préstamo se habría extinguido al ser registrado y fundido su importe en la cuenta referida, a diferencia de lo que ocurre con la apertura de crédito y negocios similares en que no hay transformación de la relación jurídica al sujetarla a mera forma contable, pues sigue manteniendo su autonomía.

Si. por el cauce del contrato de cuenta corriente no se llega a la casación que se pretende, resulta, procedente ésta por la argumentación alternativa del primer motivo del recurso, pues siendo efectivamente cierto que el préstamo fue objeto ,de renovaciones desde abril de 1934 por la misma cantidad de 21.000 pesetas y con la misma garantía personal, modificándose solamente el plazo de vencimiento, y aun cuando en materia tan sutil sería aventurado marcar un criterio de diferenciación absoluta entre renovaciones de préstamo que producen novación o no la producen, se puede afirmar, siguiendo las orientaciones más preponderantes de las doctrinas jurisprudencial y científica, que la renovación, en casos como el de autos, no es determinante de efectos novátorios. porque la circunstancia de variar el plazo de vencimiento, manteniéndose la...

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