Jurisprudencia del Tribunal Supremo

AutorLa Redacción
Páginas350-355

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Sentencia de 12 de febrero de 1946 -Ley de desbloqueo de 7 de diciembre de 1939

El problema consistía en si un presumió dado por tres años y prorrogable por la sola voluniad del prestatario por otros tres posee o no una duración superior a cinco años a los efectos de la Ley de desbloqueo. El Tribunal Supremo, siguiendo una constante jurisprudencia (30 de noviembre y 15 de diciembre de 1942, 30 de enero y 25 de febrero de 1943 y 2 1 de enero de 1944), afirma esta cuestión, puesto que la oxigibilidad del derecho no se adquiere sino después de seis años. Por ello el crédito resultó refavorizable.

Sentencia de 12 de marzo de 1946 - Revalorización

El deudor estaba obligado, con arreglo a la escritura otorgada, a pagar (da cantidad debida en moneda de oro o plata y abonar, en el caso de que fuese forzoso el curso de los billetes de Banco, lá diferencia entre el valor de éstos y el de la moneda de plata corriente al tipo de cotización oficial en la plaza de Barcelona el día del pago». El pago se realizó mediante consignación al final de diciembre de 193S en dinero rojo. El Tribunal Supremo lo juzga insuficiente dada la notoria inflación en aquel momento y en aquel lugar.

Sentencia de 15 de marzo de 1946 -Cosa juzgada

Contra un proceso sumario hipotecario el actor incoó un juicio de nulidad, que perdió. En el actual juicio exige de nuevo la anulación, pero se ve obstaculizado por la excepción de cosa juzgada.Page 351

El Tribunal Supremo la estima justificada, sin que importe «la consideración de que el hoy recurrente no fuera parte de dicho especialísimo procedimiento hipotecario, porque la coincidencia ha de obtenerse entre el juicio que ya se resolvió y el que se sigue con igual objetivo, causa y sobre las mismas cosas por las propias personas que litigan, sin derivarlo a otro u otros procedimientos que se trataban de anular precisamente por esta vía judicial y por el mismo actor", sin que por otra parte la adición a la nueva demanda de algunos pedimentos encaminados a obtener la devolución de cantidades percibidas y reparación de daños y perjuicios, producido todo, ello con ocasión o como consecuencia del procedimiento que se quería anular, pueda ser bastante por sí solo para determinar una divergencia de cosas y causas y para destruir esas identidades, porque la acción ejercitada no se desnaturalizó ni su diversifica cuando los derechos que se persiguen no nacen de consideraciones jurídicas distintas de las fundamentales que se establecen en los juicios comparados ni tienen génesis distintas en principios independientes y, por el contrario, representan aspectos accidentales o derivados de lo objetivo propuesto en ambos».

Sentencia de 20 de marzo de 1946...

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