Jurisprudencia retrospectiva

AutorLuis Diez Picazo
Páginas1296-1297

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Un estudio de la jurisprudencia que quiera poseer alguna densidad no puede limitarse a dar cuenta de las más recientes decisiones. Si es algo, la jurisprudencia representa ante todo una prolongada linea de conducta de un Tribunal. El estudioso de la jurisprudencia tiene, por ello, que buscar los datos o los hitos precisos para establecer el sentido de esa línea y, comparándolos, tratar de dilucidar la coherencia (a r)eces, también, la falta de coherencia) de esa linea.

A esta preocupación ha querido servir la Revista, insertando en sus páginas sobre la jurisprudencia dos nuevas secciones. La primera de ellas, a la que llamaremos "Jurisprudencia retrospectiva", tratará únicamente de exhumar y revisar viejas sentencias que posean algún interés o curiosidad. La segunda de ellas, a la que llamaremos "Jurisprudencia monográfica", tratará de establecer el sentido de la linea de la evolución jurisprudencial, contemplando el conjunto de sentencias recaídas sobre los problemas suscitados por una institución o un grupo de instituciones.

Si todo ello puede contribuir de alguna manera a lograr un conocimiento más profundo de nuestra jurisprudencia se habrá logrado el propósito que nos guia.

Por vía de ensayo, ofrecemos hoy tres antiguas sentencias que abordan problemas importantes de la parte general del Derecho civil.Page 1287

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La entrada en vigor de las leyes y la eficacia del plazo de vacación de la ley. - Leyes imperativas y leyes permisivas (Moreno Muñoz-C. De Grado Baón): 18 de mayo de 1907.

La Ley de 21 de julio de 1904, que modificó el texto de los artículos 688 y 732 del C. c. y suprimió el requisito de que los testamentos ológrafos se redactaran en papel sellado, se publicó en la Gaceta de Madrid el día 24 de julio de 1904. Aquel mismo día, don Dionisio Muñoz otorgó en un pliego de papel común un testamento ológrafo instituyendo como heredera a doña Micaela de Grado.

El actor, que era sobrino carnal del testador y al parecer su heredero abintestato, promovió un pleito pidiendo la nulidad del testamento. Fundaba el actor su demanda en que la Ley de 21 de julio de 1904 no había comenzado a regir conforme al artículo 1.° del Código civil, hasta que hubieran transcurrido veinte días desde su publicación. El Juzgado y la Audiencia desestimaron lá demanda y el T. S. declaró no haber lugar al recurso.

Atendidos los términos en que está redactado el artículo 1.° del Código civil (dice el T. S.), en el cual se dispone que las leyes obligarán a los veinte Page 1288

Por tratarse en el presente caso de facultad concedida y no de obligación o prohibición impuestas, está fuera de duda que don Dionisio Muñoz pudo ejercitar aquélla luego que la Ley otorgó ese derecho, sin necesidad de que transcurriese el término de su promulgación, por cuanto con el ejercicio de tal facultad no lesionó derecho alguno preestablecido.

Nota.-La decisión de este caso parece que no ofrece serias dudas. Aunque por imperio del artículo 1.° del C. c. las leyes no entren en vigor hasta transcurridos veinte días de su publicación, el hecho de haber otorgado don Dionisio Muñoz su testamento ológrafo en papel común el dia 24 de julio de 1904, es decir antes de transcurrir el plazo de vacación de la Ley de 21 de julio de aquel año, no comportaba la nulidad del testamento, como pretendía el demandante.

La ratio decidendi parece, sin embargo, mucho más dudosa. Se funda en la distinción que se establece por una parte entre «leyes imperativas o prohibitivas», es decir, leyes que imponen obligaciones, y de otro lado las llamadas «leyes permisivas» o leyes que conceden derechos o facultades, para extraer la conclusión de que así como las primeras están sometidas al plazo de vacatio del artículo 1.° C. c. («las leyes obligarán»), las segundas, en cambio, entran en vigor inmediatamente en el momento mismo de su publicación. Esta idea había sido ya sostenida por la jurisprudencia anterior al Código civil, interpretando la Ley de 28 de noviembre de 1837 (SS. 1 de marzo y 28 de noviembre de 1881), pero se funda en el concepto equívoco de «ley permisiva». La tradicional cuatripartición de las leyes en imperativas, prohibitivas, primitivas y permisivas, que gozaba de la autoridad de Modestino («leges virtus haec est: imperare vetare, puniré, permitiere) fue ya criticada por Suárez (De Castro, Derecho Civil de España, I, p. 55), quien observaba que la llamada Ley permisiva no es en rigor tal, pues lleva siempre oculto un precepto previo o posterior. La Ley que establece un derecho o una facultad es «permisiva» sólo de un modo relativo, pues concede algo al sujeto...

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