Jurisprudencia procesal

AutorElias Izquierdo Montoro
Páginas699-707

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LA TERCERÍA DE MEJOR DERECHO HA DE FUNDARSE EN EL QUE PRETENDE TENER EL TERCER OPOSITOR PARA SER REINTEGRADO DE SU CRÉDITO CON PREFERENCIA AL DEL EJECUTANTE ES, POR TANTO, INDISPENSABLE QUE SEA UNA MISMA PERSONA, NATURAL O JURÍDICA, LA DEUDORA DE AMBOS CRÉDITOS, O QUE EL TERCERO SEA, LO MISMO QUE EL EJECUTANTE, ACREEDOR DEL EJECUTADO (Sentencia de 22 de octubre de 1971)

Hechos.-Se presentó demanda de la comisión liquidadora de don F. A. T., en base al convenio aprobado iudicialmente, en cuya ejecución se otorgó escritura de poder a favor de dicha comisión.

En demanda ejecutiva del Banco Español de Crédito (B. E. C.) contra don G. A. T. y doña M. U. R., se procedió contra un piso que figuraba en el activo de bienes del suspenso como de su propiedad y-por consiguiente-sujeto a realización y venta por todos los acreedores, por lo que el Banco, al hacer suyo íntegramente el precio de la subasta, causa un perjuicio a la masa de acreedores, sin estar amparado por título hipotecario ni privilegio de clase alguna. El referido Banco asistió a la Junta de Acreedores que aprobó el convenio y es-además-uno de los miembros de la comisión liquidadora.

Suplicó declaración del mejor derecho de la comisión y que el producto de la venta se ponga a disposición de tal comisión, con imposición de costas a los demandados.

Se contestó que el convenio invistió a la comisión de los más amplios poderes, que podía ejercitar en plazo máximo de tres años, dejando a salvo las acciones que pudieran tener los acreedores, derivadas de los títulos de crédito en los que intervengan terceros, para ejecutarlos contra éstos. Se razona sobre el cómputo inicial y final del plazo de los tres años y no se reconoce que el piso-objeto de la tercería-fuese propiedad del tercerista suspenso. El precio de la venta quedó depositado a resultas de la tercería.

Suplicó sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas al actor.

Primera Instancia.-Se declara el mejor derecho de la comisión liquidadora de la suspensión de pagos sobre el Banco.

Apelación.-Se confirma la sentencia apelada.

Casación.-Despachada ejecución en favor del Banco, a virtud de póliza de préstamo y crédito garantizada, se pretende por la comisión liquidadora, en su nombre y como representante del suspenso, se declare el mejor derecho a hacer efectivo su crédito con el valor del bien embargado a la esposa del suspenso, de lo que claramente resulta que son distintas las personas, respectivamente, deudoras frente al Banco y a la comisión liquidadora, y como la tercería de mejor derecho ha de fundarse en el que pretende tener el tercer opositor para ser reintegrado de su crédito con preferencia al del ejecutante, es, por tanto, indispensable, y así lo tiene declarado esta Sala, que sea una misma persona, natural o jurídica, Page 700 la deudora de ambos créditos, o que el tercero sea, lo mismo que el ejecutante, acreedor del ejecutado, circunstancia que no se da en el caso de autos, pero que la comisión liquidadora entiende se cumple por el bien embargado de la sociedad de gananciales y figurar en el patrimonio del suspenso.

Aun dando por supuesta la naturaleza ganancial del piso objeto de traba resulta indiscutible que en forma alguna puede estimarse, constante matrimonio, como bien de la exclusiva propiedad del marido que pueda integrarse en la masa activa del suspenso, y si es verdad que son de cargo de la sociedad de gananciales todas las deudas v obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido, no lo es menos que también responden de las que contrajera la mujer en los casos en que pueda legalmente obligar a la sociedad, es decir, autorizada por el marido, tal como en el supuesto de la litis ocurrió, de lo que, consecuentemente, no cabe entender que ni por el convenio en Junta de Acreedores, conforme al cual don F. A. T. ponía a disposición de la comisión liquidadora la totalidad de su activo para que mediante su realización y venta se pague el pasivo, pues no entra dentro de sus facultades, en relación a los bienes gananciales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.415 del Código civil, ni por el apoderamiento otorgado por dicho suspenso a favor de la comisión..., aun prestando el consentimiento su esposa, en cuanto sea preciso, a los efectos previstos en el artículo 1.413 de dicho Cuerpo legal, permite dar por supuesta aquella identidad subjetiva que, como presupuesto de prosperabilidad, requiere la tercería de mejor derecho..., puesto que no existiendo un deudor común no hay términos hábiles para confrontar y en su caso, graduar y determinar la respectiva preferencia de los créditos reclamados.

El último párrafo del artículo 9 de la Ley de Suspensión de Pagos necesariamente ha de entenderse remitido a los embargos y administraciones judiciales que pesen sobre bienes de la exclusiva propiedad del suspenso y, en todo caso, tratándose de bienes gananciales que no estén con anterioridad afectos a deudas contraídas por la mujer, autorizada por el marido antes de ser declarado en suspensión de pagos..., sin que, por tanto, pueda decirse que el mencionado artículo establezca preferencia alguna en favor de la comisión liquidadora, como supuesta ejecución universal sobre la singular, pues tal cabría entenderlo en base de aquella unidad de deudor, que, como se ha expresado, no puede admitirse, al no ser la misma persona sobre la que recaen uno y otros créditos, ni entender ni puede en tal sentido tenerse por preceptuado del artículo 1.408 del Código civil el que los cónyuges tengan una única personalidad, cuando con respecto a gananciales aparecen deudas contraídas por el marido y deudas contraídas por la mujer, de las que responden con total independencia, por lo que no pueden confundirse en una sola.

Admite el recurso de casación por infracción de ley.

EL RECIBIMIENTO A PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA, CUANDO SE SOLICITA INVOCANDO COMO FUNDAMENTO EL NUMERO 3 DEL ARTICULO 862 DE LA LEY RITUARIA CIVIL, ÚNICAMENTE PUEDE OTORGARSE SI DESPUÉS DEL TERMINO CONCEDIDO PARA PROPONERLA EN LA PRIMERA HUBIERA OCURRIDO ALGÚN HECHO NUEVO DE INFLUENCIA EN LA DECISIÓN DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA, CIRCUNSTANCIA QUE DEBE APRECIAR EL TRIBUNAL A QUO PARA RESOLVER SOBRE LA PRETENSIÓN (Sentencia de 22 DE DICIEMBRE DE 1971)

Hechos.-El actor viene dedicándose al comercio de electrodomésticos y el demandado vendía directamente a los usuarios los aparatos adqui-Page 701ridos al actor, para cuyo pago se aceptaron las cambiales que se acompañaban. En las diligencias preparatorias de juicio ejecutivo, el demandado no reconoció como suyas y legítimas las...

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