Jurisprudencia civil-Obligaciones y contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas513-529

Page 526

LA TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA SE ACEPTA POR LA JURISPRUDENCIA EN FORMA MODERADA (Sentencia de 18 de noviembre de 1980)

Doctrina de la sentencia.-Si bien es cierto que la jurisprudencia, haciéndose eco de la doctrina científica, va inclinándose, aunque moderadamente, hacia una apreciación más objetiva de la culpa extracontractual, propugnando la inversión de la carga de la prueba para obligar al autor de los daños a acreditar que en el ejercicio de sus actos lícitos obró con toda la prudencia y diligencia precisas para evitarlos, y que tiene su fundamento en el principio de responsabilidad basado en el mero riesgo o peligro creado, que hace que el daño causado sea el resultado de una causalidad física, con absoluta abstracción del factor psicológico de culpabilidad del causante del mismo, sin embargo, esta teoría sobre la responsabilidad obietiva se acepta, como queda dicho, de forma moderada y sin excluir, en modo alguno, el estricto principio de la responsabilidad por culpa.

La posibilidad de prever los sucesos es un concepto teóricamente amplísimo y de límites imprecisos, que hay que entenderlo, en su aplicación legal y práctica, como excluyente de aquellos hechos totalmente insólitos y extraordinarios que, aunque no imposibles físicamente y, por tanto, previsibles en teoría, no son de los que pueda calcular una conducta prudente atenta a las eventualidades que el curso de la vida permite esperar. Requisitos que en el acaecimiento de la fuerza mayor han de concurrir, que el hecho sea además de imprevisible, o que previsto sea inevitable, insuperable e irresistible y que haga imposible el cumplimiento de una obligación previamente contraída o impida el nacimiento de la que, conforme a los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil, pueda sobrevenir, debiendo existir entre el daño producido y el evento que lo produjo un nexo de causalidad eficiente.

MAS QUE EL «NOMEN IURIS» IMPORTA LA LICITUD Y EFICACIA DEL CONTRATO (Sentencia de 18 de noviembre de 1980)

Doctrina de la sentencia.-Cuando una relación obligatoria contractual contiene suficientemente los requisitos que el ordenamiento jurídico civil exige para su validez y producción de efectos (art. 1.261 del Código Civil), no hay necesidad...

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