Jurisprudencia civil-Obligaciones y contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas1525-1543
EL TRANSCURSO DEL TIEMPO PRODUCE DUDA EN CUANTO A LA REALIDAD DE UN PRETENDIDO DERECHO (Sentencia de 10 de noviembre de 1979)

Doctrina de la sentencia.-Aunque el transcurso del tiempo, en tanto no genere prescripción extintiva de los derechos, no impide la persistencia de éstos para reclamarlos, sí produce duda en cuanto a la realidad del pretendido cuando éste no se evidencia con plena seguridad.

Constituyendo la donación un acto de liberalidad, no basta en materia de donación verbal afectante a bienes inmuebles, la simple promesa de disponer a favor de otra persona, pues siendo la mera voluntad ambulatoria la determinante de la naturaleza de estos actos, es indispensable para su reconocimiento la acción o realización efectiva y real del acto del donante, es decir, la entrega simultánea de la cosa donada, reveladora de aceptación con la sola circunstancia de recepción por el donatario.

El principio «pacta sunt servanda» precisa la clara e indubitada justificación de un convenio válido y perfecto, con la consiguiente manifestación de voluntad al respecto de todos los que por él se indiquen afectados.

CULPA EXTRACONTRACTUAL: ES INDISPENSABLE QUE LA CONDUCTA LESIVA OFREZCA LA NOTA DE ANTIJURIDICIDAD (Sentencia DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Doctrina de la sentencia.-Aun sin desconocer la evolución de la doctrina científica y de la jurisprudencia en materia de responsabilidad por daños causados sin existencia de vínculo contractual, con superación del sistema subjetivista por la vía de la inversión de la carga probatoria -acudiendo a la simple verosimilitud o probabilidad de culpa-, de la elevación del nivel de diligencia exigible o bien poniendo a cargo del autor material del daño la obligación de repararlo, atendida la índole peligrosa de la actividad desarrollada y los provechos obtenidos con la misma, según el apotegma ubi emolumentum ibi onus, en todo caso será indispensable que la conducta lesiva ofrezca la nota de antijudiricidad por haber transgredido el agente las reglas de conducta, faltando al cuidado y diligencia exigibles, por lo cual si el sujeto ha guardado la precaución impuesta en el tráfico, siempre superior a la meramente reglamentaria, es claro que no debe resarcimiento alguno, por lo mismo que ha procedido con la cautela apropiada a la tarea o acción ejecutada atendidas las circunstancias espaciales y temporales.

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EL PRINCIPIO «RES PERIT EMPTORE» NO ES APLICABLE A LA ALTERACIÓN DE VALOR DE LA COSA VENDIDA (Sentencia de 16 de NOVIEMBRE DE...

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