Jurisprudencia mercantil-Sociedades
Autor | R. Sánchez de Frutos |
Páginas | 461-463 |
Page 461
Si bien las Juntas Generales de Accionistas de las Sociedades sometidas al régimen jurídico de la Ley de 17 de julio de 1951, tanto sean ordinarias como extraordinarias (sentencias de 30 de noviembre de 1963 y 27 de octubre de 1964 y resolución de la Dirección General de los Registros de 23 de abril de 1970), habrán de convocarse mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia donde hayan de celebrarse (art. 53 de la ley), sin cuyo requisito, de carácter necesario e imperativo, carecen de validez y eficacia (sentencia de 15 de octubre de 1961), cosa que no se ha cumplido en el presente caso; no menos exacto es que, según los hechos que se declaran probados, las partes interesadas aceptaron la celebración de la Junta y los titulares de todas las acciones representativas del capital desembolsado concurrieron a ella sin oposición de ninguna clase, por lo que la misma ha de entenderse aprobada por unanimidad, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 55 de la mencionada ley y el criterio sustentado por las sentencias de esta Sala de 27 de octubre de 1964, 3 de febrero de 1966 y 13 de abril de 1973.
Aunque la representación para concurrir a la Junta General de Accionistas de las Sociedades Anónimas deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada una de ellas, según establece el párrafo cuarto del artículo 60 de la misma ley, para que el que se hace representar tenga conocimiento previo de la celebración de aquélla v de los asuntos a tratar, a fin de dar las...
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