Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos reales

AutorLa Redacción
Páginas307-315

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 1951

El. llamado compromiso de venta, en el que hay conformidad en la cosa y en el precio, aunque la entrega de aquella se aplace, y también la redacción del documento definitivo, a reserva del cumplimiento de requisitos secundarios, es liquidable como compraventa, máxime si parte del precio se entrega de presente.

Antecedentes: Una Entidad, dueña :de una industria, concertó con otros dos señores un contrato, fechado en noviembre de 1947, y llamado compromiso de venta, sobre la maquinaria y elementos que detallan, de una fábrica, pactando, entre otras, las siguientes cláusulas : él precio fijado es el de 400.000 pesetas ; los compradores entregan en el acto 25.000 como señal del precio e ingresarán en la cuenta corriente de la Sociedad vendedora otras 25.000 ingresada esta suma, los vendedores procederán a gestionar el traslado de la industria a determinada localidad, y una vez realizado vendrán obligados á extender el adecuado documento de transferencia de la. propiedad, efectuada a través de una Entidad bancaría y mediante el abono de 350.000 pesetas.

En agosto de 1949, el representante de la Entidad vendedora presentó en la Oficina liquidadora copia del aludido contrato, con la petición de devolución del mismo mía vez puesta nota de no ser ella la obligada al pago del impuesto, todo ello como trámite previo para la presentación del documento en el juicio promovido contraPage 308 los compradores y haciendo uso del derecho que el Reglamento del Impuesto concede en el artículo 125 al presentador del documento e interesado en el mismo que no es el obligado al pago del impuesto.

Requeridos los compradores por la Oficina liquidadora, presentaron el documento, el cual, una vez liquidado por el concepto de compraventa, fue objeto de recurso la liquidación, diciendo que el contrato no era liquidable por tratarse de un compromiso de venta previo o preparatorio de la venta real ; que en todo caso estaría sujeto a condición suspensiva, y que, en último extremo, la transmisión estaría exenta, por aplicación del artículo 6. del Reglamento, en relación con el 3.° de la Ley, por tratarse de venta en documento privado realizada por el dueño de la cosa, a tenor del número 8.º de esos artículos.

El Tribunal Provincial desestimó el recurso y otro tanto hizo el Central. Prescindimos de los razonamientos de aquél y nos referimos a los del segundo, como más amplios que los del inferior. Son los siguientes : después de invocar la norma general del artículo 41 del Reglamento, que dice que el impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del contrato o acto de que se trate, sea cualquiera la denominación dada por las partes, y que, supuesto que hubo concierto en la cosa y en el precio, aunque ni una ni otro se hayan entregado, es claro que nació la compraventa a tenor del artículo 1.445 y del "1.450 del Código civil, tanto más cuanto que del contenido literal del documento se deduce claramente que no sólo hubo tal concierto expreso, sino que parte del precio se entregó al firmarlo y otra parte se hizo efectiva mediante ingreso en la cuenta corriente de la vendedora.

Por otra parte, añade, no obsta A lo expuesto la expresión en el documento de que los contratantes realizan un contrato de compromiso de venta, ya que también emplean el término compradores y no el de promitentes; y, además, lo estipulado había desurtir efectos adecuados a la naturaleza de un contrató de compraventa, sin necesidad de realizar posteriormente otro acto que quedase al arbitrio de los interesados.

Fuera de eso, conforme al articuló 1.451,en relación con el 1.450 del citado Código, la promesa de vender o comprar habiendo conformidad en la cosa y en el precio dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato,Page 309 y, consecuentemente, si se les reconocen los mismos derechos que al comprador y al vendedor, lógico es deducir que los contratos de promesa de venta en los que concurren...

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