Jurisprudencia sobre el Impuesto de Derechos reales

AutorJosé M.a Rodríguez-Villamil
Páginas533-542

Page 533

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 1963.

La compra de terrenos con destino a la construcción de viviendas de renta limitada goza de los beneficios fiscales que a las mismas corresponden con carácter provisional; pero si aquéllos se transmiten sin haber sido construidas las edificaciones, y, por tanto, sin haber obtenido la cédula de calificación definitiva, el vendedor pierde dichos beneficios.

Antecedentes.-Presentada en la Oficina liquidadora una escritura de fecha 28 de diciembre de 1957, de compra de terrenos con la declaración de que serian destinados a la construcción de viviendas de renta limitada, aquella Oficina la liquidó provisionalmente como exenta, a tenor de la Ley de 15 de julio de 1954, con la previsión de que fuese presentada de nuevo al obtener la calificación definitiva de la construcción, del Instituto Nacional de la Vivienda.

El 7 de noviembre de 1958 se formalizó la escritura de constitución de la Sociedad Inmobiliaria B. V., a la que el comprador de los terrenos D. A. S. los aportó sin haber obtenido la aludida calificación definitiva, y la Oficina liquidadora entendió que la aportación implicaba la pérdida de los beneficios fiscales derivados dePage 534 la adquisición de los solares y requirió al señor A. S. para que presentase la escritura de compra de los mismos, la cual fue liquidada como compraventa normal sin el beneficio tributario.

No conforme el señor A. S. con la liquidación, entabló recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial, alegando que la constitución de la Sociedad se hizo por indicación del técnico municipal, a fin de reunir en una sola mano los solares afectados por la ordenación global de la zona, y, por consiguiente, que no se trataba de un supuesto de los que originan la pérdida de la exención por falta de construcción de las viviendas proyectadas, ya que la exención en cuanto a la adquisición de los terrenos se apoyaba en un doble motivo, uno de carácter general, comprendido en el apartado 1.° del artículo 10 de la Ley de 15 de julio de 1954, y otro, en el hecho de una aportación de los terrenos a una Sociedad inmobiliaria, destinada a la construcción de viviendas de renta limitada, comprendida en el número 5 de dicho artículo 10, lo cual significa que no se da la duplicación de una misma exención aplicada a dos distintas personas, sino de dos exenciones diferentes, una concedida por estar destinados los terrenos a la construcción de viviendas de renta limitada, y otra la otorgada la persona jurídica creada al constituirse la Sociedad inmobiliaria.

El Tribunal Provincial desestimó, en 26 de octubre de 1960. la reclamación, fundado en que la aportación a una nueva Sociedad de los terrenos adquiridos para construir sobre ellos las aludidas viviendas, sin haberlas construido, o sea, con incumplimiento de la promesa de construcción que motivó la exención, implica la pérdida de la misma, a tenor del último párrafo del número 59, A) del artículo 3.° de la Ley del Impuesto de 21 de marzo de 1958, que dice que «quedarán sin efecto las exenciones provisionalmente concedidas, en cuanto a la parte transmitida, en cuanto a la cesión a título oneroso de los terrenos y edificaciones que en ellos pudieran haberse construido total o parcialmente, si la transmisión se realizara antes de la obtención de la cédula de calificación definitiva, sin perjuicio de los beneficios de que pudiera gozar el adquirente y lo prevenido en el número 4 de la Orden de 5 de noviembre de 1955».

Planteada la apelación ante el Tribunal Central, se alegó quePage 535 dicha Ley no podía ser aplicada al caso, porque se le daría efecto retroactivo al aplicarla a un caso anterior a su vigencia, cual es el de un solar adquirido con fecha anterior a su promulgación, y el antedicho Tribunal confirmó en 18 de octubre de 1962 el acuerdo apelado.

La Sala, en la sentencia que reseñamos, sin entrar en el problema de la irretroactividad, confirma la Resolución impugnada, y empieza por sentar que el problema consiste en determinar si el contrato de 28 de diciembre de 1957, por el que el demandante adquirió los terrenos para construir sobre ellos viviendas de renta limitada y fue provisionalmente declarado exento, pierde el beneficio fiscal si antes de realizar las obras aporta dichos terrenos a una Sociedad inmobiliaria, constituida en 7 de noviembre de 1958 con el mismo fin, y a la que se le aplicó provisionalmente la exención por aplicación del número 59, a), apartado A), del artículo...

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