Jurisprudencia Fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas754-758
CONDICIONES RESOLUTORIAS -LA CANCELACIÓN DE LA IMPUESTA EN LA COMPRA EFECTUADA POR UNA COOPERATIVA FISCALMEN-TE PROTEGIDA ESTA EXENTA (Sentencia de 23 de octubre de 1982)

Hechos.-La cuestión fáctica planteada se reduce a determinar si está o no exenta del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la cancelación de una condición resolutoria expresa incluida en un contrato de compraventa de un bien inmueble por una Cooperativa de Viviendas para construir las que con destino a sus socios se acogieron a los beneficios de las de protección oficial.

El Tribunal Supremo, siendo Ponente el Magistrado excelentísimo señor don José Luis Martín Herrero, resuelve la cuestión en sentido afirmativo en base a lo siguiente:

Doctrina de la sentencia.-Considerando que, por definición, las obligaciones condicionales son aquellas cuya eficacia depende de la realización o no de un hecho, sea éste futuro o incierto, sea éste -pasado- -como dice el artículo 1.113 del Código Civil, en cuyo estudio no procede entrar-, precepto que se complementa con lo que respecto de las obligaciones sujetas a condición resolutoria dice el artículo 1.114, según el cual, en ellas los derechos que se adquirieron se perderán si se produce el acontecimiento en el que consistía la condición; por lo tanto, si bien es cierto que en esta clase de condiciones la relación obligatoria despliega todos sus efectos desde el momento mismo en que se perfecciona la obligación, sin embargo es indudable que no nos hallamos ante una obligación pura, sino que existe un algo que las diferencia, y este algo no es sino la subordinación de la eficacia del negocio al incumplimiento o cumplimiento de la condición, condición que en este caso era la obligación de pagar parte del precio aplazado en dos anualidades, en cuyo caso el negocio quedaba perfecto, resolviéndose en cambio la compraventa en caso de impago de esa parte del precio.

Considerando que lo expuesto permite configurar las condiciones resolutorias como una limitación añadida voluntariamente por las partes a una declaración de voluntad, limitación que por lo tanto hace que el derecho transmitido, o no lo sea con carácter definitivo, o no lo sea en toda la extensión que se hubiera transmitido en caso de no existir la condición, pu-Page 754diendo llegarse a esta conclusión al contemplar el aspecto registral de los negocios en los que estas circunstancias se producen...

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