Jurisprudencia fiscal

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas193-235
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS FUNDACIÓN CULTURAL PRIVADA. EXENCIONES (Sentencia de 17 de junio de 1981)

Hechos.-La cuestión litigiosa se centra en determinar si está o no ajustada a Derecho la liquidación girada por la Dirección General del Tesoro a la -Hermandad de los Santos-, de Lebrija (Sevilla), como importe de los intereses por el segundo semestre de 1975, por la inscripción nominativa de Deuda Perpetua del Tesoro al 4 por 100 propiedad de dicha entidad, al deducir de la misma el Impuesto sobre los Bienes de las Personas Jurídicas, alegándose por la recurrente ser Fundación benéfico-cultural, clasificada como benéfico-docente de carácter particular y declarada exenta del referido Impuesto, a lo que se opone por la Administración la circunstancia de no haber solicitado la exención, ya que no es automática, y haberse canjeado las primitivas láminas por las actuales sin exacta correspondencia entre las que disfrutaban de exención y las que en la actualidad están representadas por la lámina 36, propiedad de la parte apelada.

El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don Diego Espín Cánovas, declara ser procedente la aplicación de la exención en base a la siguiente:

Doctrina.-Considerando que para la resolución procedente debe tenerse en cuenta: 1.ª, que está acreditado en el expediente administrativo que la Fundación fue clasificada como de beneficencia particular por Real Orden del Ministerio de Instrucción Pública de 16 de diciembre de 1918 con la obligación de rendir cuentas al Patronato; 2ª, que la citada Fundación solicitó exención, que le fue concedida por la Dirección General de lo Contencioso del Estado en 22 de febrero de 1954 y 14 de enero de 1958, en relación con determinadas láminas intransferibles de la Deuda Perpetua Interior del Estado, que se reseñaban, depositadas en la sucursal del Banco de España en Sevilla, en atención a estar adscritas a los fines fundacionales, por lo que se declararon exentas del Impuesto sobre los Bienes de las Personas Jurídicas; 3.ª, también consta por certificación del Ministerio de Hacienda obrante al ramo de prueba en primera instancia, que por aplicación del Decreto de 25 de abril de 1974 y Orden ministerial de 22 de Page 238 mayo de 1974, la -Hermandad de los Santos-, de Lebrija, presentó al canje determinadas inscripciones de Deuda Perpetua al 4 por 100 por otras nuevas de fecha 1 de julio de 1974, expidiéndose por el total importe de las antiguas una nueva lámina número 36.

Considerando que la Administración reconoce el carácter de la Entidad apelada como Fundación de beneficencia particular, sin negar la afirmación de la misma de ser sus cargos patronales y de representación legal de carácter gratuito, requisitos únicamente exigidos en el artículo 65, 1, 1.ª, c), del Texto Refundido sobre Transmisiones Patrimoniales de 6 de abril de 1967, por lo que en relación de dicho precepto con el artículo 49, 1, 1.ª, del mismo Texto hay que estimar exentos los bienes de la referida Fundación del Impuesto sobre los Bienes de las Personas Jurídicas, sin que el artículo 277 del Reglamento del Impuesto de Derechos Reales de 15 de enero de 1959 pueda impedir la aplicación de tal exención establecida por norma de rango legal, que no limita la referida exención, por lo que no se requiere la confrontación en orden a la identidad entre las láminas respecto a las que se solicitó y obtuvo previamente la exención, y las que, en definitiva, integraron la inscripción 36, ya que dicho canje se debió a disposición de la Administración, y, por otra parte, en definitiva, la petición de exención consta en el expediente con referencia a las láminas anteriores al citado canje, razones por las que procede desestimar la apelación, sin declaración alguna sobre sus costas.

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