Jurisprudencia extranjera

AutorAlfonso Falkenstein y Hauser
CargoAbogado del Colegio de Madrid
Páginas286-290

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Secuencias dictadas por el Tribunal Supremo alemán durante el año 1931 cuyo contenido puede ofrecer interés 1.

  1. Una hipoteca no puede válidamente constituirse a favor del que en cada caso sea propietario de una finca determinada (sentencia de 21 de Mayo de 1931).

    La denegación de una solicitud de inscripción de la revaloración 2 de una hipoteca se basa en la consideración de que una inscripción, inadmisible por razón de su contenido, no puede dar lugar a nuevas inscripciones, según constante jurisprudencia del referido Tribunal Supremo.

    Está reconocido asimismo por dicha jurisprudencia que, en materia de constitución de derechos reales, sólo existe en Alemania libertad de contratación, en tanto que ésta se mantenga dentro de las limitaciones impuestas por el Código civil de aquel país, al enumerar, como lo hace, de un modo taxativo, los derechos reales que admite, delimitando por medio de precepto de obligatoria observancia el contenido de cada uno de éstos.

    Dentro de dichas normas pueden, desde luego, constituirse derechos subjetivamente reales ; pero esto sólo lo admite el Código civil alemán en los casos que a continuación se expresa :

    1. Tratándose de servidumbres prediales, en virtud del párrafo 1.018 de dicho Código.Page 287

    2. En cuanto al derecho real de tanteo (Vorkaufsrecht), ateniéndose al párrafo 1.094, apartado segundo, del referido Cuerpo legal.

    3. En materia de constitución de cargas reales, a tenor del párrafo 1.105, apartado segundo, del mismo Código.

    No existe en cambio en el repetido Cuerpo legal precepto alguno que autorice a constituir una hipoteca a favor de quien, en cada caso, sea propietario de una finca determinada, distinta de la gravada, es decir, con las características propias de un derecho subjetivamente real.

    Así resulta, a tenor del párrafo S73 del repetido Código civil, conforme al cual es inscribible la constitución de hipotecas entre ;personas determinadas, es decir, entre el dueño del inmueble gravado con la hipoteca y el adquirente de ésta. Infiérese igualmente esta personificación del derecho real de hipoteca del párrafo 1.115 del mismo Cuerpo legal, conforme al cual se requiere, para la validez de la inscripción de una hipoteca en el Registro inmobiliario, que se designe el acreedor, es decir, un acreedor determinado.

    Existe, además, según Sternberg 3, un razonamiento de carácter histórico en favor de la tesis enunciada y es el siguiente :

    El artículo 1.113 del Código civil alemán, en su...

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