Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado

AutorLuis R. Lueso
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas771-776

Page 771

Registro mercantil. No es inscribible en el mismo un testimonio autorizado por notario de certificaciones expedidas por el gerente de una sociedad y un corredor de comercio, en las que, con vista del libro registro de acciones de una sociedad, se determinan los nombres y número

De acciones que pertenecen a los tenedores, porque de los textos legales pertinentes no se desprende que puedan hacerse constar en el registro, y menos con tal carencia de solemnidades, aparte de que la fácil transmisibilidad de las acciones no haría posible cumplir bien con el principio de publicidad mercantil, que es, al parecer, la finalidad que con dicha inscripción se persigue.

Resolución de 17 de Julio de 1934 (Gaceta de 24 de Agosto.)

El Registrador mercantil de Pontevedra denegó la inscripción de un testimonio autorizado por el Notario de dicha ciudad don Manuel Rivademar Lojo, de dos certificaciones, expedidas una, por el Director Gerente de una Sociedad, y la otra, por un Corredor Colegiado de Vigo, de las que resultaba que del examen del Libro Registro de acciones de dicha Sociedad resultaban registradas las acciones que se citan a favor de las personas que también se mencionan, «porque, si bien para el infrascrito funcionario la inscripción de los titulares de acciones nominativas no carece de trascendencia mercantil, no obstante, por no enumerarse entre los inscribibles en el Código de Comercio y en el Reglamento del Registro Mercantil, formalmente parece no ser procedente tal inscripción».

Interpuesto recurso por D. Emilio Fábregas Sotelo, exhiben te de las certificaciones, el Registrador dictó acuerdo manteniendo su calificación y teniendo por promovido el recurso, confirmando "la Dirección general la decisión del Registrador, con los siguientes fundamentos :

Para la más adecuada decisión del problema objeto -de este re-Page 772curso ha de tenerse en cuenta que del texto de los artículos 21 del Código de Comercio y 112 del Reglamento del Registro Mercantil no se deduce la posibilidad de hacer constar en esta oficina el nombre de los accionistas de una Sociedad anónima y número de acciones que a cada uno le corresponda, hechos comprendidos en las dos certificaciones expedidas por la representación de la «Sociedad de Vapores de Pasaje y Turismo», y que por testimonio notarial se presentaron en el Registro mercantil de Pontevedra.

Si legalmente es requisito esencial de la escritura de constitución de una Sociedad anónima, y ha de constar en el Registro, la determinación del capital social, la forma de su distribución y los títulos que lo representen, cualquier modificación que se adopte habría de realizarse con observancia de las solemnidades para tal caso previstas en las cláusulas normativas y disposiciones legales aplicables.

Como la finalidad primordial de la publicidad mercantil es conceder certidumbre a las relaciones de responsabilidad, y el Registro debe ser garantía para las...

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