Jurisprudencia de la Dirección de los Registros y del Notariado
Autor | Luis R. Lueso |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 446-454 |
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Capacidad de las Comunidades religiosas para disponer de sus bienes. Se halla bien extendida, sin perjuicio, por lo que a su inscripción se refiere, de las disposiciones referentes a los bienes de las ordenes religiosas, la escritura por la que el R. P. Rector de la Comunidad de Religiosos de la Compañía de Jesús, directora del Colegio de Nuestra Señora del Recuerdo, de Chamartín de la Rosa, convenientemente autorizado para contratar con el banco hipotecario de España hipoteca sobre los edificios que la pertenezcan, según certificación del nuncio apostólico, previo reneplácito de la sagrada congregación de asuntos Religiosos al Prepósito general de dicha Compañía, y la concesión de poder de éste al provincial autorizando para constituir dicha hipoteca, más la autorización y voto unánime de la Junta extraordinaria de Consultores, constituye hipoteca sobre el expresado colegio con el mencionado Banco.
En escritura otorgada en 21 de Junio de 1930, ante el Notario de Madrid D. Manuel García de Celis, el R. P. D. Enrique Jiménez Tarironi, en representación de la Sociedad denominada Comunidad de Religiosos de la Compañía de Jesús, directora delPage 447
Colegio de Nuestra Señora del Recuerdo, en Chamartín de la Rosa, Asociación constituida legalmente en 8 de Octubre de 1922, e inscrita en el Registro de Asociaciones, actuando como Rector de la misma, y utilizando las autorizaciones que le habían sido conferidas, constituye, en favor del Banco Hipotecario de España, hipoteca sobre el expresado Colegio en garantía de un préstamo de 1.060.000 pesetas, con las demás condiciones propias de esta clase de contratos.
En dicha escritura figuran como documentos unidos los que siguen : a), certificación del Registro de Asociaciones de la denominada Comunidad de Religiosos de la Compañía de Jesús, directora del Colegio de Nuestra Señora del Recuerdo, en Chamartín de la Rosa ; b), Estatutos de la. Comunidad de Religiosos de la Compañía de Jesús, en los que aparecen los siguientes artículos:
Artículo 1.° La Comunidad, como Sucursal de la Compañía de Jesús en España, con domicilio en Chamartín de la Rosa, se regiría por dichos Estatutos como independiente de toda otra Comunidad, y con denominación propia, al objeto de obtener nueva inscripción en el Registro de Asociaciones.
Art. 3.° Además de los recursos que aportan los religiosos para atender a su propio sostenimiento y a las obras a que ella se dedica, conforme al artículo 4.0 de los Estatutos, la Comunidad aplica también a dichas obras las pensiones de los alumnos, las limosnas y los medios económicos adecuados a sus fines.
Art. 6.° La Comunidad tendrá capacidad para adquirir y poseer 1 oda clase de bienes y derechos por cualquier título, oneroso o gratuito, lo mismo por actos intervivos que «mortis causa», y para vender, ceder, enajenar, hipotecar y gravar sus bienes y para ejercitar cualquier otro derecho que la legislación civil reconozca a las Asociaciones como personas jurídicas.
Art. 7.° La Comunidad se compone únicamente de religiosos de la Compañía de Jesús que tengan actualmente o en adelante tuvieren residencia oficial en ese Colegio.
Art. 8.° El Rector es el Presidente del Cuerpo de Consultores y el Vicepresidente legal de la Comunidad, cuya representación le corresponde dentro y fuera de la misma para la defensa de los derechos y de los bienes y para el ejercicio de las acciones en juicio y fuera de él.Page 448
Art. 10. El Rector podrá enajenar, gravar e hipotecar los bienes de la Comunidad en la forma prescrita en el Derecho común de los Religiosos y en el propio de la Orden de la Compañía de Jesús ; mas para el ejercicio de estos derechos precisa el voto> del Cuerpo de Consultores; c), certificación del Nuncio apostólico, con facultad de Legado a látere, de estar canónicamente autorizados los Rectores y Superiores de las Comunidades de la Compañía de Jesús establecidas en regiones de Castilla la Nueva y otras para contratar con el Banco...
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