SAP Madrid 395/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:16393
Número de Recurso426/2004
Número de Resolución395/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00395/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006351 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 426 /2004

Autos: MENOR CUANTIA 695 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: TURISMO MUNDIAL, S.L., ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: DOLORES UROZ MORENO, ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Contra: Augusto LUFTSPORTCLUB DILLINGEN(CLUB AERONAUTICO DE

DILLINGEN)_, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, REAL AEROCLUB DE

SAN SEBASTIAN_

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA, GUSTAVO GOMEZ MOLERO, LUCIA AGULLA

LANZA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Sobre: Procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía. Reclamación de cantidad.

Responsabilidad extracontractual.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 695/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes TURISMO MUNDIAL, S.L., ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., antes AGF UNIÓN FENIX, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas, respectivamente por la Procuradora Dª Dolores Uroz Moreno y por el Procurador D. Antonio R. Rueda López, y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelado LUFTSPORTCLUB DILLINGEN, representado por el Procurador D. Gustavo Gomez Molero y defendido por Letrado, como demandado-apelado D. Augusto, representado por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendido por Letrado, AENA, representada por la Procuradora Dª Lucia Agulla Lanza y defendida por Letrado, REAL AEROCLUB DE S. SEBASTIAN, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 3 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por Luftsportclub Dilligen (Club Aeronáutico de Dilligen), representada por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, debo condenar y condeno al Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), representado por la Procuradora Dª Concepción Arroyho mogollón, Turismo Mundial S.L., representada por la Procuradora Dª Aurora Gómez Iglesias, D. Augusto, representado por el Procurador D. Victorio Venturini Medina, allianz Ras Seguros y Reaseguros S.A. (antes Agf, Unión Fénix Seguros y Reaseguros S.A.), representada por el Procurador D. antonio Ramón Rueda López, y Real Aero Club de San Sebastián, a que abonen de forma solidaria a la demandante la cantidad de 8.272.374 ptas. (49.717,97 euros), más los intereses legales previstos en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición a los demandados de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de abril de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de Mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 29 de octubre de 1999, la representación procesal de la entidad «Luftsportclub Dillingen (Club Aeronáutico de Dillingen)» ejercitaba acciones acumuladas frente a la entidad mercantil «Turismo Mundial, S.L.», Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Real Aero Club de San Sebastián, Don Augusto, y a la entidad mercantil «AGF La Unión y El Fénix Seguros y Reaseguros, S.A.», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación y que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia quE... declare el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a mi mandante en reconocimiento de una situación individualizada lesionada y se condene solidariamente a los demandados al pago de la indemnización consiguiente que se determine en el procedimiento o en su defecto en ejecución de sentencia y que esta parte estima y reclama en 8.272.374,- ptas., más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de los de Madrid este órgano acordó por propuesta de providencia del Secretario recaída en fecha 3 de noviembre de 1999 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a los demandados con emplazamiento para que, de convenirles, pudieran comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de febrero de 2000, compareció en las actuaciones la representación procesal de Don Augusto y evacuó trámite de contestación a la demanda. Con «carácter previo» oponía las excepciones de «1.º.- Falta de personalidad en el actor por carecer de las cualidades necesarias para comparecer en juicio o por no acreditar el carácter o representación con que reclama (art. 533.2 LEc), en particular falta de legitimación activa»; y «2.º.- Prescripción». Luego de redargüir los hechos invocados de contrario y aducir los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se absuelva a mi representado de las pretensiones contenidas en la demanda promovida en su contra por el Luftsportclub Dillingen (Club Aeronáutico de Dillingen), todo ello con imposición de las costas al actor».

(4) Mediante escrito con entrada en el Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia el 10 de diciembre de 1999, y en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia en fecha 13 de diciembre inmediato siguiente compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad pública empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» --en anagrama AENA-- y evacuó trámite de contestación a la demanda. En primer término opuso las excepciones de «Primera.- Incompetencia de jurisdicción», «Segunda.- Falta de legitimación pasiva», «Tercera.- Falta de reclamación previa en vía gubernativa», y «Cuarta.- Prescripción de la acción». Tras redargüir los hechos invocados de contrario y aducir los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia desestimándola [rectius: la demanda] en todos sus términos, bien en orden a las Excepciones apuntadas o en cuanto al fondo del asunto, absolviendo a mi representado con expresa imposición de costas al demandante».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de diciembre de 1999 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Turismo Mundial, S.L.» evacuó trámite de contestación a la demanda. En primer término oponía la excepción de «falta de legitimación pasiva en la demandada, la mercantil Turismo Mundial, S.L. Inexistencia de obligación de mi mandante».Y tras invocar los razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia desestimando la demanda en cuanto a mi representada, con expresa condena en costas a la parte actora».

(6) Por proveído de fecha 18 de febrero de 2000 se declaró en situación procesal de rebeldía a las codemandadas «Real Aero Club de San Sebastián» y «AGF La Unión y el Fénix Seguros y Reaseguros, S.A.», tuvo por presentados los escritos de contestación a la demanda formulados y convocó la comparecencia preparatoria para la audiencia del día 14 de marzo de 2000, en que se celebró con asistencia de las partes personadas y con el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de junio de 2000 la representación procesal de la entidad «Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (antes AGF-Unión y el Fénix, Seguros y Reaseguros, S.A.)» y solicitó la nulidad de actuaciones a partir de la providencia de 3 de noviembre de 1999 aduciendo haber presentado escrito de contestación a la demanda con entrada en el Registro General en fecha 13 de diciembre de 1999, al objeto de que se tuviera «... a esta parte por personada en tiempo y forma y por contestada la demanda en representación de «Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» dándose traslado, asimismo, de los escritos de contestación de los...

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