Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas981-986

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La inscripción de una finca en el registro municipal de solares y sus efectos en las relaciones arrendaticias
I Introducción

Repetidas veces nos hemos ocupado desde las páginas de esta revista del problema de los efectos del acto administrativo en las relaciones jurídico-privadas 1, y concretamente de los efectos que produce el acto de inscripción de una finca en el Registro Municipal de Solares 2.

Precisamente por esta íntima conexión entre el Derecho administrativo, no basta acudir a las sentencias de las Salas de lo contencioso-administrativo para conocer la doctrina jurisprudencial sobre el tema, sino que es necesario el examen de las sentencias de la Sala Primera. Es más: cuando se trata de conocer el alcance de la eficacia del acto administrativo en las relaciones arrendaticias, la jurisprudencia de la Sala Primera adquiere especial valor, por ser cuestiones civiles las que fundamentalmente se plantean, respecto de las que la jurisedicción contencioso-administrativa suele reconocer la falta de jurisdicción para pronunciarse sobre ellas (así, sentencias de 29 de septiembre y 5 y 24 de noviembre de 1960) 3.

Esta es la razón por la que en las páginas sucesivas haremos referencia a la jurisprudencia civil, y muy especialmente a la reciente sentencia de la Sala Primera de 23 de junio de 1971, de que fue Ponente don Emilio Aguado González, última de las dictadas por el Tribunal Supremo sobre el problema de los efectos del acto de inscripción en el Registro Municipal de Solares sobre los derechos de arrendamiento.

II La extinción de los arrendamientos
  1. El artículo 149 de la vigente Ley del Suelo establece de modo claro y terminante que se producirá «la definitiva extinción de los arrendamientos y demás derechos personales constituidos por cualquier título... sin que repercutan de ningún modo sobre la nueva construcción ni hayan de reservarse en ella locales o habitaciones a los antiguos ocupantes». Esta extinción se opera por:

    1. La enajenación de la finca incluida en el Registro de Solares, efectuada con arreglo a los artículos 146, 147 ó 148 de la Ley del Suelo.Page 982

    2. El otorgamiento de la licencia para edificar, cuando fuera el propietario el que se propusiese acometer o terminar la edificación.

  2. La extinción de derechos personales arrendaticios es, por tanto, total y «definitiva» -es la palabra que emplea el texto legal-. Cuando se producen los supuestos de hecho del precepto opera automáticamente la extinción de las relaciones arrendaticias sin necesidad de declaración expresa por parte de ningún órgano administrativo o jurisdiccional-, y puede proceder a utilizar los procedimientos de ejecución para hacer efectiva aquella extinción 4. Las prerrogativas propias del régimen administrativo despliegan plenamente su eficacia en este concreto aspecto y operan los privilegios de la decisión ejecutiva y la acción de oficio 5.

  3. La jurisprudencia contencioso-administrativa se ha referido, a veces, a esta eficacia civil del acto administrativo. Así, una sentencia de 13 de mayo de 1961 (ponente: Arias Ramos), en su segundo Considerando afirmó: «Que si bien en esta segunda instancia se ha insistido preferentemente por el actor en apreciaciones subjetivas de equidad, tal argumento carece de eficacia en un recurso contencioso-administrativo frente a los claros y terminantes preceptos de la legislación aplicable -cualquiera que sea el juicio que doctrinalmente ello merezca al apelante-, la cual ha suprimido expresamente en su artículo 149, para los casos de extinción de arrendamiento debida a sus preceptos, la reserva de locales o habitaciones en la edificación nueva a los antiguos ocupantes de la finca anteriormente existentes; reserva que es la que, contra lo dispuesto en el precepto que regula su situación, pide el actor que se declare a su favor.»

  4. La jurisprudencia civil, en la misma línea, da por sentada la extinción de las relaciones arrendaticias, con todas las consecuencias, negando el derecho de retorno a los titulares de las relaciones arrendaticias, si bien viene a atenuar estas consecuencias ineludibles de la legislación vigente mediante una interpretación no muy correcta de las normas de...

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