Jurisprudencia contencioso-administrativa

AutorJesús González Pérez
Páginas410-417

Page 410

LOS PROBLEMAS DE DERECHOS TRANSITORIOS QUE PLANTEA EL ARTICULO 149 DE LA LEY DEL SUELO, ANTE LA JURISPRUDENCIA CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

I Introducción

Es un hecho incuestionable las dificultades cada día mayores para delimitar el ámbito de las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa.

En un último término, el problema se traduce en el más amplio de la delimitación de las distintas ramas del Derecho. «La naturaleza del Derecho aplicable -dirá Rivero- determina el orden de la jurisdicción competente; no se ve la posibilidad de dar otro fundamento al sistema, y las dificultades que el mismo comporta hoy no tienen otra causa que la progresiva interpretación de los dos Derechos, que tienden a reemplazar la frontera antigua por una zona de transición» 1.

Por otro lado, la mayor intensidad de la acción administrativa en todas las esferas sociales, determina que cada día sea mayor el número de actos administrativos con efectos en Derecho privado. Esta categoría de actos, en los que ya dedicó un capítulo Fernández de Velasco en su monografía sobre El acto administrativo 2, lia adquirido plena carta de naturaleza en el Derecho administrativo, y son cada día más los actos administrativos que producen el nacimiento, modificación o extinción de relaciones jurídicas civiles 3. El fenómeno se da con especial frecuencia en el campo del urbanismo. Uno de los actos administrativos que, desde esta perspectiva, ha merecido la atención de la doctrina, es el acto de inscripción de un terreno en el Registro Municipal de Solares.

Por esta razón, en esta materia se produce una confluencia de jurisprudencia civil y de la contencioso-administrativa, por lo que un estudio de la doctrina de la jurisprudencia no puede prescindir de una o de otra. Debe, necesariamente, para ser completo, referirse a los fallos de la Sala Primera y la Sala Cuarta del Tribunal Supremo

Esto explica que, en este comentario, pese a ser de la jurisprudencia contencioso-administrativa, tenga hoy como motivo las sentencias de la Sala Primera (las sentencias de 24 de diciembre de 1970 y 4 de marzo de 1971), si bien en él se íiará referencia a algún fallo anterior de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

El estudio de esta doctrina jurisprudencial pondría de manifiesto uno de los defectos más graves de que puede adolecer una doctrina jurisprudencial: la falta de seguridad motivada por las contradicciones existentes entre los fallos.Page 411

II Planteamiento

El problema que los fallos que suscitan este comentario plantean es, ante todo y sobre todo, un problema de Derecho intertemporal o transitorio. Se reduce a determinar la normativa aplicable, la Ley del suelo de 12 de mayo de 1956 o la anterior, a los procedimientos de inclusión incoados según una normativa y resueltos por otro.

La diferencia entre una y otra normativa es sustancial: con arreglo a la reglamentación anterior a la Ley del Suelo los arrendatarios cuyos contratos se extinguían con motivo de la inclusión de una finca en el Registro de Solares tenían derecho de retorno; con arreglo a la Ley del Suelo (artículo 149). los arrendatarios carecen de este derecho.

Ahora bien, dada la lentitud de los procedimientos administrativos, es frecuente que, solicitada la inclusión de una finca en el Registro Municipal de Solares antes de la vigencia de la Ley del Suelo, la resolución administrativa decidiendo el procedimiento y acordando la inclusión se produjese mucho después. Este es el supuesto de hecho de que se parte en la sentencia de 4 de marzo de 1971: solicitada la inclusión de la finca en el Registro de Solares antes de entrar en vigor la Ley del Suelo, la inclusión de la finca en el Registro tuvo lugar mucho después.

La sentencia entiende que el mero hecho de haberse solicitado la inclusión de una finca en el Registro de Solares determina la aplicación de la normativa vigente en aquel momento al acto dictado años -muchos años- después y a las consecuencias jurídicas derivadas de dicho acto. En sus tercero y cuarto considerandos, dice:

Que aunque los artículos 2" de la Ley sobre ordenación de solares de 1945 y los 14, 46. 47 y 56 de su reglamento parece que subordina la extunciótn de los arrendamientos al hecho de que se realice por el propietario «la edificación... en el plazo de retención» -artículo 2 o aludido-, o a la inclusión del inmueble en el Registro especial -artículo 14 del Reglamento-, o al pago de; precio y otorgamiento de la escritura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR