Jurisprudencia constitucional en materia de protección del medio ambiente (Primer semestre 2020)

AutorClara Esteve Jordà
CargoInvestigadora Predoctoral Contratada Martí i Franquès Universitat Rovira i Virgili
Páginas2-13
C. Esteve Jordà RCDA Vol. XI Núm. 1 (2020)
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Sumario: 1. Nulidad de los preceptos legales que permiten la transformación urbanística de
suelos integrados en la red natura 2000. 2. Competencias en materia de medio ambiente
delimitadas por la legislación básica. Juicios de contraste. 3. Competencias sobre protección de
animales. Falta de legimitación activa.
1. NULIDAD DE LOS PRECEPTOS LEGALES QUE PERMITEN LA
TRANSFORMACIÓN URBANÍSTICA DE SUELOS INTEGRADOS EN LA RED
NATURA 2000
En los últimos meses, el Tribunal Constitucional ha tenido que resolver hasta tres
veces acerca de los preceptos legales que permiten la transformación
urbanística de suelos integrados en la Red Natura 2000. En particular, sobre los
terrenos de la comunidad autonómica de Extremadura. El territorio rural
extremeño es extenso y encierra una gran diversidad paisajística,
socioeconómica y cultural, con una escasa y dispersa población. De hecho, tal
es su importancia en este sentido, que un treinta por cien de su superficie está
bajo protección medioambiental. Así las cosas, la cuestión principal dirimida en
este hilo de sentencias era si los suelos extremeños incluidos en la Red
Ecológica Natura 2000 podían ser susceptibles de transformación urbanística o
no, de acuerdo con la legislación autonómica.
Las SSTC 152/2019, de 25 de noviembre y 20/2020, de 10 de febrero provienen
de una primera sentencia, la STC 134/2019, de 13 de noviembre, que fue la que
determinó la inconstitucionalidad y nulidad del precepto autonómico regulador
de la posibilidad de transformación urbanística de suelos protegidos. En ambas
sentencias, tanto la fiscal general del Estado como la asociación CODA-
Ecologistas en Acción reclamaban que se declarara extinguida la cuestión de
inconstitucionalidad, por pérdida sobrevenida de objeto. Por contra, las
representaciones de la Junta y de la Asamblea de Extremadura solicitaban la
desestimación de la cuestión. Lo cierto es que sí existía coincidencia objetiva y
argumental con la cuestión ya resuelta por la mencionada STC 134/2019, tanto
por lo que se debatía en los procesos subyacentes como por los preceptos
cuestionados. Por ello, el TC determina en ambas ocasiones que, en efecto, el
precepto planteado había sido ya declarado inconstitucional y nulo por la STC
134/2019, de 13 de noviembre. Confirmando así que la expulsión del

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