Jurisprudencia constitucional ambiental (Primer semestre 2022)

AutorClara Esteve Jordà
CargoInvestigadora Predoctoral Contratada Martí i Franquès
Páginas1-6
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. XIII Núm. 1 (2022): 1 - 6
- Crònica -
DOI: http://dx.doi.org/10.17345/rcda.3315
1
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL
CLARA ESTEVE JORDÀ
Investigadora Predoctoral Contratada Martí i Franquès
Universitat Rovira i Virgili
SUMARIO: 1. De la ley catalana de ordenación del litoral: los ayuntamientos podrán otorgar
autorizaciones de actividades que impliquen la ocupación del dominio público marítimo terrestre.
1. DE LA LEY CATALANA DE ORDENACIÓN DEL LITORAL: LOS
AYUNTAMIENTOS PODRÁN AUTORIZAR USOS EN EL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO TERRESTRE
En la sentencia 18/2022, de 8 de febrero, el Tribunal Constitucional resuelve el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno contra
los artículos 20.1 b) y 30 d) de la reciente Ley del Parlamento de Cataluña
8/2020, de 30 de julio, de ordenación del litoral. Esta norma autonómica tiene
como fin desarrollar la competencia exclusiva de la Administración de la
Generalitat en materia de ordenación del litoral, de acuerdo con el art. 149.3.b)
del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 (EAC)1. La ley catalana articula
un modelo de gestión integrada del espacio costero catalán, con la Generalitat
como Administración de referencia y, sobretodo, dando un mayor protagonismo
a los ayuntamientos. De esta forma se puede abordar la alta vulnerabilidad de la
costa catalana, mediante un tratamiento individual de cada playa o tramo
costero, que asegure sus funciones ambientales y establezca sus medidas de
protección.
1 Art. 149.3.b) EAC. Ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo .
3. Corresponde a la Generalitat, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del
dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
b) La gestión de los título s de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el
otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar,
respetando las ex cepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras
interiores y de transición.

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