Jurisprudencia civil-Sucesiones

AutorJorge Salazar García
Páginas707-724
TESTAMENTO INTERPRETACIÓN: ES PRIORITARIO EL CRITERIO LI-TERAL, DANDO A LAS PALABRAS EL SENTIDO QUE DE ELLAS SEDESPRENDA, EN RELACIÓN CON LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONA-LES Y SOCIALES CONCURRENTES (Sentencia de 24 de marzo de 1982)

Doctrina de la sentencia.-Ya desde el Digesto (50-17-12: in testamentisplenius voluntates textautium interpretautur) y las Partidas (séptima, 23,Ley quinta: -Las palabras del facedor del testamento deben ser entendidas,llanamente, así como ellas suenan e non se debe el Juzgador departir dellas-fuera ende cuando pareciere ciertamente que la voluntad del testador fueraotra-), toda la doctrina y jurisprudencia de esta Sala, de consuno con lo-dispuesto en el artículo 675 del Código Civil, señala como elemento primor-dial para conocer la voluntad del testador -primera ley del acto mortiscausa- el tenor del propio testamento, y dentro de su tenor, atenerse a suliteralidad, -a no ser -dice el Código con casi las mismas palabras que lasde la Partida citada- que aparezca claramente que fue otra la voluntad deltestador-, y sólo si la duda apareciere -se observará lo que aparezca másconforme a la intención-, pero -según el tenor del mismo testamento-(artículo 675), sin ser lícito al intérprete, como decían ya las Sentencias de17 de abril de 1893 y 11 de marzo de 1898, extender las disposiciones testa-mentarias a más de su expresión literal, y sólo permisible la búsqueda, porotros medios...

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