Jurisprudencia civil-Derechos reales

AutorR. Sánchez de Frutos
Páginas425-460

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PROPIEDADES ESPECIALES
IMPUGNACIÓN DE MARCA PROTECCIÓN QUE DISPENSA EL REGISTRO (Sentencia de 18 de enero de 1975)

La ley no crea la propiedad industrial, sino que se limita a reconocer, regular y reglamentar el derecho que por sí mismos hayan adquirido los interesados por el hecho de la prioridad de la invención, del uso o del registro, según los casos-artículo 1, párrafo 2.°, de la ley especial-, y dicha normativa reitera la admisión de esas distintas maneras de adquirir ese derecho, cuando proclama que el registro de las diferentes modalidades de aquella propiedad especial se otorgará sin perjuicio de tercero-artículo 12 de la mencionada ley-, con lo cual viene a permitir que se pueda efectuar la impugnación del registro de cualquiera de las aludidas modalidades, siempre que ello se verifique antes del transcurso de los tres años siguientes a su registración.

NULIDAD DE MARCAS COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN. PRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES. PLAZO. NATURALEZA DEL DERECHO PROTEGIDO (Sentencia de 20 de mayo de 1975)

Después de algunas vacilaciones, esta Sala se ha pronunciado en el sentido de que corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las acciones de nulidad de marca, sin discriminación de los motivos en que Page 426 se basan tales acciones e incluso de si el actor había o no formulado oposición en el expediente administrativo, siendo ejemplo de esta orientación la sentencia de 26 de septiembre de 1963-que, a su vez, cita las de 4 de febrero de 1954, 6 de mayo de 1955, 8 de junio de 1956, 13 de diciembre de 1961 y 8 de febrero y 5 de julio de 1962-, y cuya doctrina también proclaman las sentencias de 26 de mayo y 23 de octubre de 1962, 21 y 23 de abril de 1966, 29 de noviembre de 1968, 1 de junio de 1971, 7 de mayo de 1973 y 12 de mayo de 1975.

Si bien es verdad que esta Sala, en varias resoluciones, ha proclamado la imprescriptibilidad de las acciones de nulidad de marcas registradas, ello ha sido en aquellos supuestos en que la inscripción se había practicado con infracción de alguna de las prohibiciones contenidas en los números 2.°, 5.°, 6.° y 7.° del artículo 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial, mas no cuando tal inscripción se verificó vulnerando la prohibición...

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