Jurisprudencia civil-Derechos reales

AutorJosé Manuel García García
Páginas1239-1279

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ACCIÓN REIVINDICATORIA Y DECLARATIVA: DIFERENCIAS Y REQUISITOS; LA IDENTIFICACIÓN DE LAS FINCAS ES REQUISITO COMÚN A AMBAS ACCIONES DOCUMENTOS AUTÉNTICOS EN CASACIÓN: NO LO SON LOS QUE FUERON EXAMINADOS POR LA SALA DE INSTANCIA (Sentencia de 6 de junio de 1974)

Hechos.-«Construcciones Ramírez de Arellano y Benito Núñez, S. A.», presentó demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Villajoyosa contra don Mario Charles Ferdinand Letrille sobre reivindicación de bienes basándola en que la empresa actora había comprado dos fincas sitas en Benidorm de quien en el Registro figuraba como dueño, inscribiéndolas a su nombre la citada empresa, y en que durante el mes de diciembre de 1971, el representante legal de la entidad demandante, paseando casualmente delante del solar que formaba la agrupación material de las dos fincas, pudo observar que personas extrañas, que resultaron estar encargadas por el demandado, estaban procediendo a cerrar el citado solar por su línea de fachada con una valla de obra de ladrillo v mortero. Por ello suplica se dictara sentencia en la que se condenase al demandado a estar v pasar por las siguientes declaraciones: 1.ª Que se declarase el derecho de dominio de la actora sobre las fincas en cuestión. 2.ª Que se condenara al demandado a restituir dichas fincas. 3.a Que se declarasen nulas, ordenándose su cancelación, las inscripciones que figuraban a favor del de-Page 1246mandado en el Registro de Villajoyosa. 4.a Que se condenase al demandado a pagar a la entidad demandante una indemnización de daños y perjuicios por el retraso que iban a sufrir las obras de construcción sobre el solar litigioso.

El demandado contesta a la demanda oponiéndose, alegando que las fincas estaban inscritas en el Registro a su nombre desde hacía mucho tiempo, así como la falta de identidad de ellas con las que describía y liguraban inscritas a nombre de la actora.

El Juzgado de Primera Instancia de Villajoyosa dictó sentencia estimando la demanda en cuanto a la declaración de propiedad a favor del actor del solar, con restitución del mismo a cargo del demandado, pero sin la indemnización de daños y perjuicios pretendida.

La Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia revocó la sentencia del Juzgado, desestimando totalmente la demanda.

La entidad actora interpone recurso de casación por varios motivos, siendo necesario subrayar, para mejor apreciar la doctrina del Tribunal Supremo sobre las acciones reivindicatoria y declarativa, las siguientes palabras del motivo primero del recurso: «Si esas dos fincas, como asegura la sentencia recurrida, son distintas a las que posee y describen los títulos del demandado, no existe nada en el Registro, ni siquiera en el pleito, para impedir la declaración del derecho de propiedad sobre ellas a favor de la sociedad recurrente .. Puede muy bien mantenerse la sentencia en cuanto a la acción reivindicatoria, pero revocarla en cuanto a la desestimación del petitum contenido en el apartado primero de la súplica de la demanda.»

Doctrina de la sentencia.-El Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado don Mariano Gimeno Fernández, declara no haber lugar al recurso por lo siguiente:

Considerando que aunque el Código civil en el citado precepto (artículo 348) no alude más que a la acción que el propietario tiene para reivindicar la cosa contra el poseedor o tenedor de la misma, la jurisprudencia ha venido matizando la existencia de una acción meramente declarativa del dominio para los supuestos en que no exista posesión o detentación de la cosa por un tercero, sino una mera negativa de ésta a reconocer la titularidad dominical que se deduzca sobre aquélla contraviniendo de manera efectiva aquel derecho, acciones ambas protectoras del derecho dominical o de propiedad, que contemplan facetas distintas de hecho determinantes de la acción a ejercitar, si bien tienen puntos comunes de apoyo en su justificación.

Considerando que en el caso de autos, examinado el suplico de la demanda en relación con el contenido de la misma, claramente salta a la vista que no se trata del ejercicio de dos acciones independientes, sino de una verdadera acción reivindicatoria, ya que lo que motiva la interposición del juicio, según se manifiesta en el escrito de demanda, es la circunstancia...

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