Jurisprudencia civil-Derechos reales

AutorJosé Manuel García García
Páginas451-463

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DIVISIÓN DE COSA COMÚN FINCA DIVISIBLE. FORMACIÓN DE LOTES ABONO DE FRUTOS POR EL COMUNERO ADMINISTRADOR A LOS DEMÁS. ABONO DE CANTIDADES AL ADMINISTRADOR POR MEIORA DE LAS FINCAS COMUNES. INCONGRUENCIA NEGATIVA DE SENTENCIA (Sentencia de 8 de enero de 1979)

Hechos.-Las tres hermanas García Nieto interponen demanda contra los hermanos Nieto Aragón y contra la señora Herrero Nieto y esposo, sobre extinción de condominio y liquidación de frutos, suplicando se dictara sentencia conteniendo los siguientes pronunciamientos: 1.°) Haber lugar a la división material de las fincas que describían en el hecho primero de la demanda, acordando que se formen los lotes correspondientes por consecuencia de la división, según proceda, a la vista de la prueba que se practique, concretando que el lote de fincas que se adjudique a las hermanas actoras sea uno solo, en el que cada una habrá de ser titular de una tercera parte indivisa, cuyo lote será concretado en la sentencia, o, alternativamente, en la ejecución de la misma; y subsidiariamente, para el caso de que se estimara que es indivisible el conjunto de fincas descritas, o que éstas desmerezcan por su división, hasta el punto de ser inservibles para el uso a que se destinan, se acuerde proceder a la venta de las mismas en pública subasta, con reparto del precio entre los comuneros; 2.°) Condenando a los demandados a que entreguen a Jas actoras el valor de los frutos producidos en las fincas desde el día 8 de enero de 1969, con reducción de los gastos hechos para la producción y recolección de los frutos industriales, limitando la cifra por toda clase de frutos y la reducción por gastos para la producción y recolección de los industriales, a la que corresponda a la participación indivisa de las actoras, cifrándose en un millón ochocientas mil pesetas, o alternativamente, que se señale una cifra anual por cada uno de los seis últimos años, cuya cifra sería equivalente a la renta que valiera la participación indivisa.

Comparecen únicamente los demandados Herrero Nieto y su esposo, siendo declarados en rebeldía los demás. Formulan reconvención en la que solicitan se proceda a la división de comunidad en la forma por ellos pretendida y además, indican que «las actoras deben reintegrar a los demandados la parte proporcional al derecho de propiedad que aquéllos tienen en la finca o fincas, del importe de las inversiones o mejoras realizadas en ellas a efectos de conservación y de su mejor disfrute, conforme a lo que se acredite en prueba o se justifique en período de ejecución de sentencia» y «que el dercho a frutos de las demandantes desde el día 8 de enero de 1969 hasta la fecha de la sentencia que se dicte en el procedimiento, debe establecerse computando no sólo los gastos de producción y recolección, sino también Jos atribuibles al capital de explotación y a la amortización del mismo.»

El Sr. Juez de Primera Instancia de Aranda de Duero dictó sentencia decretando la extinción de la comunidad de bienes existente entre las partes respecto de las fincas descritas con los números 1, 17 y 18 (las demás no se incluyen por desistimiento de las actoras), y siendo dichos inmue-Page 462bles jurídicamente indivisibles, se procederá a su venta en pública subasta con reparto del precio, demás, se condena a los demandados en calidad de administradores de una de las fincas, a que en concepto de liquidación de beneficios del período 1969-1975, entreguen a las actoras la suma de 1.005.653 pesetas con 50 céntimos, aparte de otros pronunciamientos.

Se interpuso recurso de apelación por ambas partes, y la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Burgos revocó en parte la sentencia del Juzgado, declarando que la finca Coto Valverde es susceptible de división material y debe repartirse entre las actoras y demandadas en proporción a sus respectivas participaciones, lo que se efectuará en ejecución de sentencia, formándose lotes de igual valor por el perito que señalaba o quien lo sustituyese, ateniéndose a lo que se indicaba, y se adjudicaría a las interesadas por acuerdo entre ellos, y de no lograrse dicho acuerdo, por sorteo. Condena a los demandados a que abonen a las actoras la cantidad de 1.760.090 pesetas, manteniéndose en lo no afectado la sentencia del Juzgado.

Doctrina de la...

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