Jurisprudencia civil

AutorBartolomé Menchen Benítez
Páginas395-398

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I Propiedad y derechos reales
Registro de venta a plazos de bienes muebles Tercería de dominio de máquina cosechadora instada por el vendedor que había vendido a plazos, con reserva de dominio. No prospera porque la venta no estaba inscrita en el Registro de Venta a plazos de bienes muebles. (sentencia de 24 de noviembre de 1970)

Antecedentes: El Procurador don ....................... en representación de la entidad mercantil «Seven, S. A.», formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de V ........... demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad mercantil Ajuria, S. A., y contra don Antonio y don Herminio S. S., declarados éstos dos últimos en rebeldía, sobre tercería de dominio, estableciendo en síntesis los siguientes:

1 o Que la entidad «Ajuri, S. A.», tenía promovido ante ese Juzgado juicio declarativo número 90.967 contra don Herminio y don Antonio S. S., en reclamación de 358.500 ptas.. de principal, 1.912 ptas. de gastos de protesto y 65.000 ptas. más propuestas por intereses legales y costas.

  1. Que con fecha 14 de diciembre de 1967, se practicó diligencia de embargo en dicho ejecutivo trabándose, entre otros bienes, una maquina cosechadora marca BM Volvo, chasis 711 462, con motor Perkins, número 7082068. en buen estado de conservación.

    1. o Que esta máquina es de la propiedad de la Entidad «Sevens, S. A.», y se identifica además por los datos que figuran en la diligencia de embargo, porque tiene el número ST 257, teniendo ensacador, si bien tiene 2,40 de corte, en vez de 2,50 que figura en el informe de valoración de 8 de abril de 1968, obrante en el juicio ejecutivo mencionado.

  2. Que en fecha 30 de mayo de 1967, y mediante contrato de compromiso de compraventa, fue entregada al demandado don Antonio S. 5 la máquina cosechadora ahora embargada, consignándose como precio de la misma la cantidad de 415.00 ptas. pagaderas mediante una letra de cambio de 126.666 pesetas, con vencimiento el 30 de septiembre de 196T, el resto en otras dos letrasPage 396 de cambio, con vencimiento el 30 de septiembre de 1968, y 30 de septiembre de 1962; que en dicho contrato de compromiso de compraventa se hizo constar la reserva de dominio a favor del vendedor, mientras que la máquina no hubiese sido pagada en su totalidad, que el demandado don Herminio S...

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