Jurisprudencia ambiental de la Unión Europea (Segundo semestre 2019)

AutorRosa Giles Carnero
CargoProfesora Titular de Derecho Internacional Público Universidad de Huelva
Páginas2-23
R. Giles Carnero RCDA Vol. XI Núm. 2 (2020): 1-23
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Sumario: 1. Consideraciones introductorias. 2. Recursos por incumplimiento. 3.
Cuestiones prejudiciales. 3.1. Conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres. 3.2. Residuos. 3.3. Evaluación ambiental. 3.4. Fomento
de la energía procedente de fuentes renovables. 3.5. Régimen para el comercio
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. 3.6. Responsabilidad
ambiental. 3.7. Participación del público en la toma de decisiones y acceso a la
justicia en materia de medio ambiente.
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
En el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 20 20,
resultan de interés para esta crónica catorce sentencias dictadas por el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea en asuntos relacionados con el derecho
ambiental. Cuatro de estas sentencias se produjeron como resultado de
procedimientos incoados por la Comisión Europea en el marco del artículo 258
TFUE, en relación con el incumplimiento por parte de Estados miembros de actos
legislativos de la Unión Europea que tienen por objeto la protección del medio
ambiente. El Tribunal de Justicia enjuició la responsabilidad de Austria, España,
Finlandia y Rumanía, y en todos los casos el resultando de las sentencias fue la
declaración de incumplimiento.
Asimismo, en el período incluido en la presente crónica, se dictaron diez
sentencias en respuesta a peticiones de decisión prejudicial remitidas al Tribunal
de Justicia por órganos jurisdiccionales nacionales, en relación con la
interpretación de distintas disposiciones de contenido ambiental del derecho de
la Unión Europea. Las cuestiones abordadas en estos pronunciamientos son
diversas, de forma que se han incluido en este apartado siete epígrafes que
incluyen las diferentes materias abordadas en las sentencias. En el primer
epígrafe, aparecen tres sentencias relativas a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres; mientras que, en el segundo se incluyen
dos sentencias sobre residuos. El resto de epígrafes introducen una única
sentencia, e incluyen pronunciamientos referidos a los siguientes ámbitos:
evaluación ambiental; fomento de la energía procedente de fuentes renovables;
régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto
RCDA Vol. XI Núm. 2 (2020) Jurisprudencia ambiental de la Unión Europea...
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invernadero; responsabilidad ambiental.; y participación del público en la toma
de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2. RECURSOS POR INCUMPLIMIENTO
En el periodo comprendido en la presente crónica, resultan de interés en materia
ambiental cuatro sentencias dictadas en respuesta a recursos por
incumplimiento. En primer lugar y por orden cronológico, cabe citar la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) de 2 de abril de
2020, as. C-384/19, Comisión Europea contra el Reino de España, en la que se
declaró el incumplimiento por parte del Estado de varios apartados de la Directiva
2007/60/CE, sobre riesgos de inundación1. En particular, el Tribunal señaló que,
respecto a las demarcaciones hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122
Fuerteventura, ES123 Lanzarote, ES124 Tenerife, ES125 La Palma, ES126 La
Gomera y ES127 El Hierro, se había producido el incumplimiento de los artículos
7, apartados 1 y 5, y 15.1 de la Directiva “al no haber establecido, publicado ni
notificado a la Comisión Europea, dentro del plazo señalado, los planes de
gestión del riesgo de inundación”; mientras que, respecto a las demarcaciones
hidrográficas ES120 Gran Canaria, ES122 Fuerteventura y ES125 La Palma, se
había vulnerado el artículo 10, apartados 1 y 2, del mismo texto, “al no haber
finalizado, dentro del plazo señalado, la información y consulta públicas sobre la
elaboración de los planes de gestión del riesgo de inundación”.
En este caso, la argumentación proporcionada por el Tribunal para fundamentar
el incumplimiento fue escasa, debido a que el Estado no discutió los hechos
alegados por la Comisión. El Tribunal precisó que el Estado reconocía los
incumplimientos, y se limitaba a exponer las medidas que estaban en marcha
para cumplir con los requerimientos de la Directiva, y a señalar problemas
competenciales entre órganos internos como origen de los retrasos2. Ante esta
situación, el Tribunal de Justicia recordó la reiterada jurisprudencia según la cual
no pueden alegarse disposiciones, prácticas o situaciones relativas al sistema
1 Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la
evaluación y gestión de los riesgos de inundación, DO L 288, 6 de noviembre de 2007, p. 27.
2 Véanse párrafos 13, 14 y 15.

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