Jurisprudencia ambiental del Tribunal Supremo (primer semestre 2020)

AutorAna Pallares Serrano
CargoProfesora Contratada Doctor Universitat Rovira i Virgili
Páginas2-13
A. Pallarès Serrano RCDA Vol. XI Núm. 1 (2020)
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Sumario: 1. Necesidad de que la administración utilice de forma c orrecta sus potestades de
acuerdo con el principio del derecho a una buena administración. 2. Limitación/prohibición de
determinadas actividades por los ayuntamientos para luchar contra la contaminación acústica. 3.
Sobre el alcance de las actuaciones de renovación, reforma y rehabilitación urbanísticas en la
categorización del suelo.
1.NECESIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN UTILICE DE FORMA
CORRECTA SUS POTESTADES DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DEL
DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN
La STS con la referencia ECLI:ES:TS:2020:73 trae causa de un recurso de
casación, interpuesto por la entidad Postes y Maderas S.A., que impugna la
sentencia 135/2018, de 20 de febrero, de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestima el
recurso contencioso administrativo promovido por la entidad Postes y Maderas
S.A. contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Manresa, adoptado en la
sesión de 19 de marzo de 2015, por el que se aprobó definitivamente el Mapa
de capacidad acústica de Manresa.
El ámbito territorial al que se contrae la pretensión anulatoria afecta a las dos
parcelas catastrales ocupadas (1) por la entidad recurrente Postes y Maderas
S.A. (a la que se considera zona de sensibilidad acústica moderada de la clase
B-1), y (2) por los edificios de viviendas de la calle Jorbetes, 34, 36 y 38-42
(parcela a la que se considera zona de sensibilidad acústica alta de la clase A-
4). La recurrente pretendía, al impugnar el acuerdo del Ayuntamiento, que la
parcela catastral ocupada por ella misma fuese considerada zona de sensibilidad
acústica baja de la clase C-2, y, que la de las viviendas, lo fuere como zona de
sensibilidad acústica moderada de la clase B-3. La sentencia recurrida en
casación desestimó tal pretensión argumentando que ni en la demanda se indica
que preceptos de la normativa aplicable quedan vulnerados por el mapa de
capacidad acústica impugnado ni de la prueba practicada se puede llegar a la
convicción de que con tal mapa se incumple la normativa, afirmando:
“(…) con carácter general que todas las actividades y usos futuros y
preexistentes, deben ser contemplados en el mapa, y el hecho de que
la actividad de la actora se encuentre en un ámbito aún no
desarrollado urbanísticamente no impide al mapa contemplar su

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