Jurisprudencia ambiental en el País Vasco (Primer semestre de 2020)

AutorIñigo Lazkano Brotóns
CargoProfesor colaborador Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea
Páginas2-11
I. Lazkano Brotóns RCDA Vol. XI Núm. (2020)
2
Sumario: 1. Evaluación ambiental y planeamiento urbanístico. 2. Carácter vinculante de los
instrumentos de ordenación del territorio. 3. Contradicción entre la declaración de un bien
cultural y la normativa de protección del medio natural. 4. Contrato de suministro y energías
renovables. 5. Actividades clasificadas: a) Guardería canina en suelo no urbanizable; b)
Disordancia entre normas técnicas de carácter general y ordenanzas locales. 6. Efectos en las
licencias de obras de la normativa de suelo contaminados 7. La continua litigiosidad sobre el
complejo medioambiental de Gipuzkoa
1. EVALUACIÓN AMBIENTAL Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
En la STSJPV 2945/2019, de 17 de octubre (sala de lo contencioso-
administrativo, sección segunda, ponente: Rodrigo Landazabal), se resuelve el
recurso planteado contra la modificación de las normas subsidiarias de Bakio,
relativa a un determinado sector de suelo urbanizable residencial. La
modificación se llevó a cabo como consecuencia de que el Tribunal Supremo
había declarado la nulidad de las precedentes normas subsidiarias referentes a
ese sector, por haber sido aprobadas sin el informe preceptivo exigido por la
legislación de costas. El ayuntamiento emprendió entonces la elaboración de
una nuevas normas subsidiarias para el sector (normas que debían ser
aprobadas definitivamente por el órgano foral competente), para las que pidió
(y obtuvo) el informe favorable de costas. Pero los recurrente alegaron que se
trataba de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de planeamiento municipal
(no de un mero acto de ejecución de sentencia), por lo que debían ser
cumplidas todas las exigencias que la normativa establece para su correcto
ejercicio (programa de participación ciudadana, estudio de viabilidad
económico-financiero, memoria de sostenibilidad económica, etc.), y, en
particular, que al afectar a una zona ambientalmente sensible (la zona de
servidumbre de protección de costas) debía haber sido objeto de una
evaluación ambiental estratégica (al menos simplificada), como lo exige la
normativa autonómica en conexión con la legislación básica estatal. El TSJPV
recuerda la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en torno a los
efectos de la nulidad del planeamiento urbanístico: los efectos se producen ex
tunc (lo que no permite la convalidación o conversión de trámites) y, en
consecuencia, son aplicables los requisitos de la legislación vigente en el
momento de dictarse el acuerdo de iniciación de las nuevas normas

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