Jurisprudencia ambiental en las Islas Canarias

AutorAdolfo Jiménez Jaén
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas1-16
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. V Núm. 2 (2014): 1 16
- Crònica -
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JURISPRUDENCIA AMBIENTAL EN CANARIAS
ADOLFO JIMÉNEZ JAÉN
Profesor titular de Derecho Administrativo
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
A. Jiménez RCDA Vol. V Núm. 2 (2014)
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Sumario: 1. Ordenanza Municipal para la instalación y funcionamiento de infraestructuras de
telecomunicación en el término municipal de San Bartolomé (STSJCA núm. 302/2014, de 14 de marzo).
2. Instalaciones de base para antenas de telefonía móvil (STSJCA núm. 144/2014, de 15 de mayo). 3.
Limitaciones de usos impuestas por el Plan Insular de El Hierro, motivadas por la existencia de espacios
naturales protegidos (STSJCA núm. 43/2014, de 23 de abril).
1. Ordenanza Municipal para la instalación y funcionamiento de infraestructuras
de telecomunicación en el término municipal de San Bartolomé (STSJCA núm.
302/2014, de 14 de marzo)
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 14 de marzo de 2014
analiza la Ordenanza Municipal para la instalación y funcionamiento de infraestructuras
de telecomunicación en el término municipal de San Bartolomé, aprobada por Acuerdo
plenario del 21 de abril del 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, núm.
40, de 26 de marzo del 2010. El recurso se dirige contra diversos artículos de dicha
Ordenanza por entender que el Ayuntamiento no tiene competencias para aprobar
dichas normas, esto es, que ha invadido competencias de la Administración general del
Estado.
En primer lugar, se impugna el artículo 5, que reconoce al Ayuntamiento potestad para
controlar las emisiones radioeléctricas, si bien la propia Ordenanza reconoce las
competencias de control e inspección que corresponden al Estado. En este sentido, lo
que se dispone es que la Administración municipal, en caso de observar el
incumplimiento por parte del operador de las condiciones en las que deben realizarse
las emisiones radioeléctricas, pondrá los hechos en conocimiento del ministerio
competente a los efectos de que tome las medidas oportunas.
Para el Tribunal, se trata “de una mera cooperación interadministrativa en la inspección
de las instalaciones, pero sin que el Ayuntamiento se arrogue competencia alguna en la
adopción de medidas contra aquellas emisiones radioeléctricas que no se ajusten a las
condiciones reglamentariamente establecidas; en tales casos, como queda dicho, el
Ayuntamiento se limitará a poner en conocimiento de la Administración estatal los
hechos que pudieran constituir un incumplimiento de las condiciones establecidas”.
Asimismo, se cuestionan las disposiciones sobre compartición de los emplazamientos e
infraestructuras de telecomunicaciones contenidas en el artículo 6. Según la resolución
judicial, “los Ayuntamientos no pueden imponer a las operadoras compartir las
instalaciones de manera ejecutiva, porque no entra dentro de sus competencias”, si bien

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