Jurisprudencia ambiental en Galicia (Primer semestre 2020)

AutorMaría del Carmen Rodríguez Martín-Retortillo
CargoProfesora interina e investigadora del Área de Derecho Administrativo Universidade da Coruña
Páginas2-22
M.C. Rodríguez Martín Retortillo RCDA Vol. XI Núm. (2020)
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Sumario: 1. Introducción. 2. Cuestiones relacionadas con las Zonas Especiales
de Conservación de Galicia a propósito de la sentencia 539/2019, de 5 de
noviembre, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia. 3. Aspectos relativos a la Autorización Ambiental
Integrada al hilo de la sentencia 540/2019, de 8 de noviembre, de la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia. 4. Análisis de la sentencia 25/2020, de 22 de enero, de la Sección
Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
sobre el alcance de la restauración ambiental.
1. INTRODUCCIÓN
El contenido de esta crónica se estructura en tres partes:
- La primera, sobre cuestiones relacionadas con las Zonas Especiales de
Conservación de Galicia a propósito de la sentencia 539/2019, de 5 de
noviembre, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia.
- La segunda, acerca de aspectos relativos a la Autorización Ambiental Integrada
al hilo de la sentencia 540/2019, de 8 de noviembre, de la Sección Segunda de
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
- La tercera, centrada en el análisis de la sentencia 25/2020, de 22 de enero, de
la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia sobre el alcance de la restauración ambiental.
2. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS ZONAS ESPECIALES DE
CONSERVACIÓN DE GALICIA A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA 539/2019,
DE 5 DE NOVIEMBRE, DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
La primera sentencia que se expone es la 539/2019, de 5 de noviembre, de la
Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia
de Galicia, que resuelve el recurso interpuesto en nombre y representación de
“S”, contra la “Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de fecha 11 de julio de 2016 por la que se actualizan los límites
geográficos de las Zonas Especiales de Conservación de Galicia, en lo relativo
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a la Zona de Especial Conservación "Gándaras de Budiño"; e indirectamente
contra el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas
especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y
se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia y del Decreto
72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como
Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales en lo relativo a la
delimitación de la Zona de Especial Conservación "Gándaras de Budiño" y zona
de especial protección de los valores naturales "Gándaras de Budiño",
respectivamente, en relación con la parcela (…) del Polígono Industrial de As
Gándaras” a que alude, siendo parte demandada la Consellería de medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
Su Fundamento Jurídico Primero trata sobre el objeto del recurso y la
fundamentación de la demanda y aborda la cuestión relativa a la incorrecta
delimitación de la Zona de Especial Protección de los Valores Naturales
"Gándaras de Budiño" y Zona de Especial Conservación "Gándaras de Budiño"
por lo que respecta a la parcela mencionada del Polígono Industrial "As
Gándaras".
Invoca el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres y como hito relevante se menciona el Decreto 72/2004, de 2 de abril,
por el que se declaran determinados Espacios como Zonas de Especial
Protección de los Valores Naturales.
A su vez, la demanda refiere que el Consello de la Xunta de Galicia acuerda el
11 de marzo de 1999 remitir al Estado español un listado de lugares incluidos en
la propuesta de la Comunidad Autónoma de Galicia para la Red Europea Natura
2000 como lugares de importancia comunitaria y el Estado remite las listas a la
Comisión Europea.
Asimismo, destaca lo siguiente:
“Por Orden de 28 de octubre de 1999 de la Consellería de Medio Ambiente se
declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red
Europea Natura 2000 como espacios naturales en régimen de protección
general, regulados en el Decreto 82/1989, de 11 de mayo, que regula la figura

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