Jurisprudencia ambiental en Extremadura (Primer semestre 2020)

AutorPedro Brufao Curiel
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Extremadura
Páginas2-5
P. Brufao Curiel RCDA Vol. XI Núm. (2020)
2
Sumario: 1. Urbanización de Valdecañas. 2. Delitos de incendios forestales. 3. Delitos contra
la fauna.
1. URBANIZACIÓN DE VALDECAÑAS
La actividad jurisprudencial extremeña durante este período gira especialmente
en torno al caso de la urbanización de Valdecañas, sita en terrenos clasificados
bajo la protección de la Red Natura 2000 y que nos demuestra, una vez más,
que la adopción a tiempo de medidas cautelares, sin cauciones inalcanzables
de decenas de millones que desde el primer momento se sabe que son
imposibles de prestar por entidades de particulares declaradas de utilidad
pública que no litigan por intereses patrimoniales particulares1, son la respuesta
eficaz en términos temporales y de justicia en casos de urbanismo, medio
ambiente y ordenación territorial2.
Esta vez traemos a colación las SSTS de Extremadura, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 1, de 18 de febrero de 20203, que
resuelven el recurso contra la Resolución de 2011 de homologación del
proyecto de interés regional (PIR) que dio lugar a la urbanización. Esta
sentencia cita y se basa en otras anteriores, como las del TSJ de Extremadura
de de 9 de marzo de 2011(Recursos 195/2011 y 196/2011), que declararon la
nulidad del Decreto 55/2007, de 10 de abril, que aprobó de forma definitiva el
PIR de Valdecañas, básicamente porque corresponde a los planes generales la
conversión de suelo no urbanizables de protección especial a urbanizable,
sentencia que fue confirmada por la STS, Sala 3ª, de 29 de enero de 2014, que
declaró que "la inclusión de los terrenos, de acuerdo con la normativa
comunitaria europea, en una Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA)
o en el ámbito de un Lugar de Interés Comunitario (LIC) y su afección a la Red
Natura 2000 comporta la sujeción de esos terrenos a unos regímenes de
protección que, de conformidad el artículo 9.1 de la Ley 6/1998 que estamos
examinando, determina que sea preceptiva su clasificación como suelo no
1 Y que sin ambages se puede considerar que se conculca el Convenio de Aarhus de 1998 sobre el acceso
a la justicia en asuntos ambientales.
2 Como expone sobre diversos casos de la región en los que se trata de la inejecución de sentencias como
"forma habitual proceder contra la Administración cuando se la condena", SORIANO GARCÍA, J. E. ,
Urbanismo y corrupción: medidas cautelares única solución, El Notario del siglo XXI, núm, 29, 2010.
Recomendamos la consulta de este esclarecedor artículo.
3 Son tres sentencias de la misma fecha con contenido idéntico, con los nº 110/2020, 111/2020 y
112/2020.

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