Jurisprudencia ambiental en Extremadura

AutorPedro Brufao Curiel
CargoCatedrático de Escuela Universitaria interino de Derecho Administrativo Universidad de Extremadura
Páginas1-3

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La jurisprudencia ambiental menor extremeña cuenta con algunas sentencias de interés. La primera de ellas por su importancia es la Sentencia núm. 90/2013, de 16 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEX, recaída sobre una sanción en materia de vertidos a las aguas continentales en virtud de la Orden MAM/85/2008 y el 316.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La clave del caso está en la STS, Sala 3.ª, Sección 5.ª, de 15 de marzo de 2012, la cual declaró nula dicha Orden por la indeterminación de los criterios para la determinación de los daños al demanio hidráulico como pauta para la tipificación de las infracciones administrativas, todo ello en virtud del principio de origen penal nulla poena sine praevia lege poenali o de tipicidad, del que se deriva la exigencia de la predeterminación normativa de las conductas ilegales y del rango normativo suficiente de las normas, con rango de ley formal, que aprueban el régimen de sanciones e infracciones, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia, una de cuyas últimas muestras es la STC 144/2011, de 26 de septiembre. Y dado que hablamos de una orden, hay que precisar que, como recuerda esta sentencia que comentamos, “la colaboración entre la ley y el reglamento a la hora de tipificar las infracciones administrativas es perfectamente admisible siempre que la ley determine los elementos esenciales de la infracción administrativa, limitándose el reglamento a concretar o especificar la conducta sancionada, pero no es admisible una remisión en abstracto o indeterminada a los reglamentos”, como era el caso de la Orden ministerial citada. Por otro lado, junto a la sanción pecuniaria se impuso el pago de una cantidad por responsabilidad civil por daños al dominio público hidráulico, la cual se mantiene dado que las exigencias ya vistas no se predican de la responsabilidad civil.

De la misma sala es la Sentencia núm. 540/2013, de 14 de mayo, sobre una sanción por extracción de áridos en el río Guadiana por carecer de autorización de impacto ambiental. El objeto litigioso se basaba en la aplicación del principio non bis in idem por hechos que se han considerado iguales, pese al transcurso de dos años y al hecho de que ya fueron sancionados con 6.000 euros bajo la anterior Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. Los mismos hechos y autoridad administrativa fueron los protagonistas de una nueva sanción que...

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