Jurisprudencia administrativa

AutorLa Redacción
Páginas457-466

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Suministros
Acuerdo de Tribunal Económico-adimnistrativo Central de 20 de Enero de 1925

Doctrina. - Según acuerdo de la Dirección de lo Contencioso de 11 de Mayo de 1915, no se requiere ninguna clase de formalidades para que el suministro sea liquidable, siendo el requisito esencial de estos contratos el oue se hayan, predeterminado las condiciones de clase, o calidad, cantidad, precio unirario o total de lo adquirido.

Caso. - Con motivo de una adquisición de material comprensa o de mochilas, carteras, etc.. verificado por la Dirección de Correos, la Abogacía del listado de la Caja de Depósitos giró una liquidación por suministro. Los contratistas Sres. Alvarez y Mateos, impugnaron la liquidación sosteniendo debía, estimarse la compra hecha por gestión directa, según orden verbal de ia Dirección de Correos y declararse el acto exceptuado del impuesto. La reclamación no prospera siendo confirmada la liquidación por el Tribunal Económico-administrativo Central por el muerdo citado. Los fundamentos de Derecho son idénticos a los del acuerdo de 20 de Enero de 1925, publicado en el número 5.º de la Revista Critica y consisten esencialmente en establecer que el contrato comprende no sólo gran cantidad de artíenlos de clases, diferentes sino que se han de sujetar a modelos especiales y se utilizan en servicios determinados, lo cual demuestra que no son de los que se adquieren comunmente en el mercado v de los que es posible contratar directamente una gran remesa sino que su especial factura y destino exigen un verdadero suministro, contrato o término administrativo cuya condición esencial es que se hayan, predeterminado las condiciones de clase, calidad, cantidad, plazo de entrega, precio unitario o total, todo lo cual presupone normas especiales a quePage 458 se ha de alener el contratista, según la Real orden de 18 de Febrero de 1905, artículo 1.452 del Código civil, sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Julio de 1911 y párrafo segundo del artículo 50 del Reglamento del impuesto.

Contratos de obras
Acuerdo del Tribunal Económico, admmistrativo Central de 20 de Enero de 1925

Doctrina. - El plazo de presentación de los contratos de ejecucion de obras debe computarse desde el otorgamiento del contrato, el cual existe desde que el acuerdo municipal de adjudicación de las obras se notifica al interesado y no desde que tal acuerdo se adopta por el Ayuntamiento.

Caso. - El Ayuntamiento de Z. acordó en 7 de Junio de 1924 adjudicar el concurso de ejecución de obras para cubrir el río Huerva; por oficio de 18 del mismo mes se notificó el acuerdo a los interesados, y en 16 de Julio siguiente se solicitó la liquidación en la oficina liquidadora, la cual practicó dos por suministro v contrato de obras imponiendo, respectivamente, en ellas 11.124 pesetas y 695,25 pesetas de multa por no haberse presentado el documento en el plazo debido computado desde el 3 de Junio de 1924 en que el Ayuntamiento acordó la adjudicación. Interpuesta reclamación ante el Tribunal Económico Provincial sosteniendo que el único concepto liquidable era el de contrato de obras y que el plazo para presentar a liquidar el documento debía contarse na desde el 3 de Junio, fecha en que se adoptó el acuerdo, sino desdv 18 del mismo en que se notificó a los interesados, según el artículo 101 del Reglamento y semencia del Tribunal Supremo de 18 Junio 1920 (Gaceta 21 Agosto), dicho Tribunal desestimó ambas reclamaciones fundándose en cuanto a las multas en que dispuesro por el art. 101 del Reglamento que el plazo para presentación es de treinta días a contar desde el otorgamiento o aprobación del contrato, aprobado este en 3 de Junio por el Ayuntamiento, desde esa fecha debe contarse aquél, con tanto más motivo cuanto que según el mismo artículo cuando no sea necesario en los contratos de sunmi-Page 459nistro el otorgamiento de escritura o esta no se otorgue, el plazo se cuenta desde la fecha de la aprobación o adjudicación del remate v computado en tal forma el documento, se presentó fuera de plazo y era procedente la multa según el artículo 180 del Reglamento. Interpuesta apelación contra dicho acuerdo en cuanto se refiere las multas, consintiéndole en cuanto a los conceptos liquidados el Tribunal Central lo revoca por acuerdo de 20 Enero 1925 y declara el derecho del recurrente a...

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