STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:1824
Número de Recurso3744/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.744/99 Iltmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Iltmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a catorce de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 986/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.744/99, interpuesto contra la sentencia de fecha veintidós de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Castellón, en los autos núm. 969/98, seguidos sobre INDEMNIZACIÓN FALLECIMIENTO, a instancia de Dª María Purificación , contra la Empresa DIRECCION000 CB., asistida por el Letrado D. Rafael Cortés García, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Iltma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintidós de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando en parte las excepciones de incompetencia de jurisdicción, de prescripción y de litispendencia alegadas por la demandada, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. María Purificación contra Pedro y Lucía , así como contra Federico , Luis Miguel , Pilar y Rocío , quienes actúan bajo la denominación empresarial de DIRECCION000 , CB., sobre indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento en accidente laboral de D. Serafin , fijándola en la cantidad de 15.000.000 pts., condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a su abono".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, es viuda de d. Serafin , de 42 años, que falleció como consecuencia de accidente de trabajo sufrido el día 28-6-95. De dicho matrimonio nacieron dos hijos (Luz y Rubén), también actores en este procedimiento. (folios núms. 12 a 16). SEGUNDO.- Serafin , falleció como consecuencia del accidente laboral sufrido el día 28-6-95 cuando prestaba servicios para la demandada " DIRECCION000 , CB.", al quedar atrapado por un tractor, marca John Deere, que volcó cuando cargaba arena y materiales destinados a la construcción en la finca propiedad de Octavio y otros que explotaba la demandada.

TERCERO

El actor prestaba servicios laborales para la demandada " DIRECCION000 , CB.", como peón-jornalero, estando afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , y realizando tareas como regar, abonar, podar... etc., así como realizar pequeños trabajos de reparación de obra civil (folio núm. 47).

CUARTO

en el momento del accidente el trabajador fallecido procedía a transportar una carga de grava, mediante un tractor pala, de un bancal, situado en la parte superior de la parcela, a la parte inferior de la misma donde se estaba procediendo al revocado, mediante una capa de hormigón, de una pared de tierra y piedras de bancal. Para realizar dichos trabajo, la empresa dispone de un tractor pala, marca John Deere.

Dicha pala es de tipo desmontable, y siempre era manejada por el accidentado, aunque dicha utilización era esporádica. El citado tractor disponía, en su parte trasera, de una plataforma rectangular, realizada en madera sobre estructura metálica, accionada hidraúlicamente, sobre la que se habían dispuesto dos piedras a modo de contrapeso, con un peso de 50 a 15 Kgs. Las mencionadas piedras iban simplemente dejadas sobre la plataforma, sin ningún tipo de sujeción, y el tractor no disponía de cabina o pórtico de seguridad.

(folios n° 47 y 48). QUINTO.- El accidente ocurrió cuando el actor descendía por un camino hormigonado de uno de los bancales superiores con el tractor-pala cargado, y desde donde se encontraba observó como la pala, que llevaba en su posición más baja, a ras de suelo, toco en repetidas ocasiones el suelo, levantando la parte trasera del tractor (ruedas motrices) provocando que éstas fueran derrapando todo el trayecto, perdiendo el actor el control del tractor que chocó contra un pequeño montículo de tierra que produjo el vuelco lateral del tractor, quedando boca abajo, aprisionando al conductor y produciéndole la muerte. La pendiente por la que circulaba el tractor era pronunciada, -siendo el lastrado insuficiente para la carga a transportar y estar mal sujeto el contrapeso. (folios núms. 47 y 48). SEXTO.- La actora presentó demanda frente a la empresa "Benjamín Beltrán, SA.", solicitando indemnización por daños en concepto de responsabilidad civil, en cuantía de 20.000.000 pts ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Villarreal en los Autos de juicio de menor cuantía núm. 193/97, recayendo en fecha 4-3-99 la sentencia núm. 29/99, en la que se estimaba la excepción de falta de Legitimación Pasiva de la entidad demandada "Benjamín Beltrán, SA." al considerarse que el trabajador prestaba sus servicios en el momento del accidenten en la empresa "

DIRECCION000 , SB.). La actora presentó Recurso de Apelación contra dicha Sentencia, estando pendiente de la oportuna vista de la apelación y resolución del Recurso. (Folios núms. 78 a 87). La actora presentó demanda de conciliación por los mismos conceptos con fecha 26-6-96 (folios núms. 84 y 85).

SEPTIMO

La actora remitió con fechas 26-6-96 y 2-6-97 sendos telegramas a Luis Enrique , con domicilio en c/ DIRECCION001 , núm. NUM001 de Villarreal, en solicitud de indemnización por daños y perjuicios por la muerte de su marido y con la finalidad de interrumpir la prescripción (folio núm. 23). OCTAVO.- La Inspección Provincial de Trabajo ha levantado acta de infracción por faltas de medidas de Seguridad, considerando que la empresa ha incurrido en una infracción grave e imponiéndole multa por importe de 500.000 pts., que ha sido recurrida por la demandada (Folios núms. 17 a 22, 92 a 97). NOVENO.- La actora en el presente procedimiento y como indemnización por daños y perjuicios por el fallecimiento de su marido d. Serafin en accidente laboral, solicita a la demandada el abono de 20.000.000 pts. DECIMO.- Presentada papeleta de Conciliación el día 2-10-98 se ha celebrado la misma con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO. (folio núm. 24). UNDECIMO.- Alegada la excepción de Incompetencia de Jurisdicción se dio traslado al Ministerio fiscal que emitió informe que obra unido a autos".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la representación letrada de la parte demandada se interpone recurso de suplicación, impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia estimatoria parcial de la pretensión en reclamación de indemnización por daños y perjuicios por fallecimiento en accidente laboral. Articula la recurrente su...

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