STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2000
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:13072 |
Número de Recurso | 1672/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1672/96 Partes: ULMA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA C/ TEARC SENTENCIA N° 997 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PREZ BORRAT Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1672/96, interpuesto por la entidad ULMA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y asistida por el Letrado D. José Iserte Aparicio, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador Sr. Joaniquet Ibarz, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 28 de mayo de 1.996, recaída en la reclamación n° 12.623/94.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 18 de octubre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente proceso tiene como objeto determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 28 de mayo de 1.996, desestimó la reclamación económico-administrativa que había sido interpuesta en materia de Actos Jurídicos Documentados, en importe de 371.686 pesetas.
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la presentación ante la oficina gestora, el día 29 de marzo de 1.993, de un documento referente a un mandamiento judicial...
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