Impuestos indirectos. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados: documentos administrativos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Anotaciones preventivas en registros públicos: resolución judicial que origina el embargo de varios bienes correspondientes a diversos deudores solidarios. STSJ de Andalucía de 3-10-00. P. Sr. Toledano Cantero. JT 2000/1921.

Fundamento Jurídico 3º: (…) los deudores son varios ya que lo son en virtud de vínculos de solidaridad respecto a una única deuda, por lo que solamente existe un derecho o interés valuable económicamente, que es el interés económico a que la Ley ordena estar para la liquidación del impuesto y la determinación de la base imponible, y una vez liquidado el Impuesto por la totalidad de la deuda garantizada por el embargo, en la primera anotación preventiva realizada respecto al primer demandado en cuanto deudor solidario (don Miguel F. I.) no es factible someter nuevamente a tributación el mismo derecho interés económico, gravando las sucesivas anotaciones preventivas, ya recaigan sobre distintos bienes de ese mismo deudor, o sobre bienes de otro demandado como deudor solidario por la misma deuda. (…) .

2) Anotaciones preventivas de embargo: la expresión ‘de oficio’ contenida en el art. 40.4 TRITP y AJD debe interpretarse como equiparable sólo a las ordenadas ‘motu propio’ por dicha autoridad, por imperativo legal y sin excitación de parte interesada. STSJ de Cataluña de 19-10.00. P. Sr. Barrachina Juan. JT 2001/235.

Fundamento Jurídico 2º: (…) En el presente caso, la remisión de un mandamiento judicial al Registro de la Propiedad no es de oficio, pues ha sido solicitado por la parte interesada, sin cuya solicitud previa, en función de los derechos e intereses que son objeto de discusión jurídica en un determinado proceso, el órgano jurisdiccional no lo hubiese remitido. En el presente caso, y en función de lo expuesto anteriormente, el órgano jurisdiccional ha actuado a instancia de parte y no de oficio. Cierto es que es la autoridad judicial, en los términos empleados por la norma jurídica, quien remite ese mandamiento y no la parte interesada a quien puede beneficiar.

Por otra parte, el sentido literal de las palabras incide también en la conclusión de que la remisión de oficio por la autoridad judicial, es cuando se remite cualquier resolución por haberlo así acordado el órgano jurisdiccional competente, pero el sentido literal de los términos expresados en la...

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