STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Noviembre de 1997

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
Número de Recurso2049/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.049 de 1.995 CUENCA S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Eduardo Salinas Verdeguer Dª. Raquel Iranzo Prades En Albacete, a trece de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 2049 de 1995 del recurso contencio-so administrativo seguido a instancia de Construcciones Dalpa S.A., representada por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado, y dirigido por el Letrado Don Antonio Pérez Pinos. Contra el T.E.A.R. de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en 27 de Septiembre de 1995 recurso contencioso administrativo frente a los actos adminis-trativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposi-ción en el Boletín Oficial corres-pondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que estimando el presente recurso se anulen y dejen sin efecto los actos recurridos (Resolución 3147/95 de 1 de junio, del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha y recaídas en el expedientes 16/367/94 y consiguientemente la liquidación de que trae causa, girada por la Delegación de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda), por infracción del Ordenamiento Jurídico en base a lo razonado en los Fundamentos de Derecho VIII y IX; es decir, se acuerde la nulidad de los actos impugnados al haberse prescindido del expediente de comprobación de valores, no habiendo sido notificado su resultado a mi representada, siendo causa de indefensión, o, en su defecto, se anulen y dejen sin efecto en base a la exención tributaria en la cancelación de préstamos hipotecarios; subsidiariamente, se anulen y dejen sin efecto los actos recurridos en base a que la base imponible viene determinada por el principal de la distribución del préstamo, y en base a que a una sola convención no puede exigirse más que el pago de un solo derecho, conforme a lo razonado en Fundamento de Derecho X y XI; reconociendo finalmente a mi representada el derecho a ser indemnizada de los gastos del aval garantizador de la suspensión, que habría que concretar en ejecución de sentencia, condenando a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, Delegación de Cuenca a estar y pasar por tales declaraciones.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia desestima-toria del mismo que declare la conformidad a derecho de los actos impugnados.

TERCERO

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

CUARTO

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig-nado, 6 de Noviembre de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante otorgó escritura pública de segregación y compraventa en la que también se instrumentaba la división del préstamo hipotecario el día 29 de Abril de 1991 ante el Notario de Cuenca Don Luis María de la Higuera González, presentado autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en lo que se refería a los conceptos de segregación y de compraventa, pero no el de distribución del préstamo hipotecario. Sin embargo, en base a la escritura pública referida, la Delegación de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda giró liquidación complementaria por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados por el concepto de distribución del préstamo hipotecario sobre una base imponible de 189.090.000 Ptas resultado de sumar las distintas cantidades que quedan garantizadas con los cuatro préstamos hipotecarios que gravan las fincas que resultan de la segregación que se llevó a cabo. Formulada reclamación económico-administrativa frente a dicha liquidación, se dictó por el T.E.A.R. la Resolución que es objeto del presente recurso en el que se reiteran sustancialmente las mismas cuestiones que se plantearon en la vía económico- administrativa y que ahora pasamos a examinar.

SEGUNDO

La primera de ellas se refiere a la infracción del Ordenamiento Jurídico consistente en haberse prescindido del expediente de comprobación de valores, lo que conllevaría la nulidad de las liquidación girada por prematura a juicio de la recurrente. Para rechazar tal alegato basta traer a colación la afortunada cita del Letrado de la Junta en el escrito de conclusiones de la STS de 24-2-1996. RJ 19966271 que contempla una alegación semejante en el mismo Impuesto, declarando que " En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es menester distinguir entre, de una parte, la comprobación administrativa del valor de los bienes y derechos transmitidos y de otra, las reglas especiales de determinación de la base imponible, que son cosa distinta, aunque interrelacionada con la primera. La comprobación administrativa del valor de los bienes y derechos aparece regulada en el artículo 49 del Texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 diciembre , y consiste en la actividad de la...

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